La Fiscalía tiene una deuda pendiente con la actriz, presentadora y cantante Carolina Sabino. Además de pagarle $520 millones, en los próximos treinta días deberá realizar un acto público de desagravio en el que se disculpará por los hechos ocurridos en septiembre de 2015 cuando el fiscal general era Eduardo Montealegre y el vicefiscal Jorge Fernando Perdomo, la procesaron indebidamente por un aborto.
El ente acusador también deberá capacitar a sus funcionarios en el respeto de los derechos sexuales y reproductivos en los casos en los que se investigue, se judicialice o se acuse en la comisión del delito de interrupción del embarazo.
La decisión acaba de ser adoptada por los magistrados Bertha Lucy Ceballos y Juan Carlos Garzón Martínez de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, quienes confirmaron la condena a la Nación que había realizado el Juzgado 44 Administrativo y que había sido apelada por la Fiscalía, e incluso fueron más allá.
Una historia que viene analizando la justicia administrativa se remonta justo a la época en el que el país se vivía una feroz campaña electoral que definiría si Juan Manuel Santos lograba su reelección y podía culminar el Acuerdo de Paz con las Farc, o si por el contrario el uribismo tendría la fuerza en las urnas para elegir el nuevo inquilino de la Casa de Nariño.
En la mitad de la polarización del país, de los intereses de unos y otros, quedó Carolina Sabino. La actriz de 45 años, quien justo en ese momento enfrentaba un drama personal con repercusiones en su salud mental. Esto la llevó a tomar una de las decisiones más complejas y difíciles de su vida: interrumpir voluntariamente su embarazo.
Ya había transcurrido la primera vuelta presidencial. Óscar Iván Zuluaga se había impuesto sobre Juan Manuel Santos con 3’769.005 sufragios sobre 3’310.794, es decir, una diferencia del 4.58%.
Juan Manuel Santos y Óscar Iván Zuluaga
Tres semanas después y cuando el país se aprestaba a regresar nuevamente a las urnas, el CTI de la Fiscalía realizó una diligencia de allanamiento a la sede de Zuluaga. Allí capturó a Andrés Fernando Sepúlveda, mejor conocido como ‘El Hacker’ y la campaña fue señalada de realizar labores de espionaje contra el proceso de paz.
Un entramado que se reflejó en la intención de voto de los colombianos quienes en segunda vuelta eligieron a Santos.
La novela judicial en el que se convirtió en el caso denominado mediáticamente como `El Hacker’ terminó impactando a la familia de Carolina Sabino, pues su hermana Lina, quien acogió el apellido de su padre de crianza, el director de cine y televisión Julio César Luna, era la compañera sentimental de Sepúlveda.
En una interceptación telefónica que realizó el CTI a Lina Luna se evidenció que Carolina Sabino se había practicado un aborto.
Aunque nueve años atrás, la Corte Constitucional, a través de la Sentencia C-355 de 2006 ya había despenalizado el aborto en tres circunstancias; cuando peligraba la vida o la salud de la madre, en los casos de malformación del feto que hiciera inviable su vida y cuando el embarazo hubiese sido el resultado de una violación o cualquier acto no consentido.
Lina Luna y Andrés Sepúlveda / https://elrunrun.net
No obstante, la actriz estaba inmersa en la causal primera, como quedó consignado en su historia clínica. Entonces la Fiscalía 234 local abrió de oficio la noticia criminal 2014-00015, teniendo a la actriz como indiciada y profiriendo una serie de órdenes. Entre ellas, una diligencia de allanamiento a la Fundación Oriéntame con el propósito de obtener, aparentemente sin orden judicial, la historia clínica de la actriz.
Adicionalmente, sin hacer control de legalidad de lo hallado ante un juez de control de garantías. Ese día, cómo logró demostrarlo el apoderado judicial de la actriz, el prestigioso abogado en el ámbito administrativo y disciplinario Gustavo Quintero, la oficina de prensa de la Fiscalía remitió a través del grupo de WhatsApp de los periodistas que cubren la fuente, información de la actriz, así como el anuncio que se le imputarían cargos a Sabino por el presunto delito de aborto.
La estrategia mediática del ente acusador se le devolvió como un bumerán. Una ola de indignación de académicos, abogados y organismos defensores de Derechos Humanos salieron en defensa de la actriz y apuntaron sin titubeos a las cabezas de la Fiscalía, Montealegre y Perdomo, quienes para ese momento eran considerados por varios sectores como esbirros de Juan Manuel Santos y de hacer falsos positivos judiciales con diversos fines, apreciación que siempre negaron ambos. A ello se adicionó que para ese momento la Fiscalía enfrentaba un fuerte escándalo por el contrato de más de $4.000 millones entregado a Natalia Springer.
Paradójicamente, el ultraconservador Alejandro Ordoñez, entonces procurador general, salió en defensa de la artista. Montealegre intentó desmarcarse de la situación haciendo una declaración pública que terminó siendo inocua y cuatro meses después un fiscal delegado ante la Corte Suprema de Justicia archivó el caso; pero para la actriz y su entorno familiar el daño ya estaba hecho.
“Todos estos elementos permiten concluir que la conducta desplegada por la investigada no encaja dentro del tipo penal de aborto, pues no se evidencia los presupuestos elementales del tipo penal de aborto. Sobre todo si se tiene en cuenta que la interrupción del embarazo se debió a que la continuación del mismo constituía un grave peligro para la salud mental de Carolina Sabino” se indicó en la resolución de archivo.
Eduardo Montealegre y Jorge Fernando Perdomo / El Espectador
Pero la resolución de archivo no cesó el daño. La actriz había quedado expuesta ante un público y una tribuna que la defendió o la juzgó por haber interrumpido su embarazo.
Entonces la artista demandó a la Fiscalía. El caso le correspondió al Juzgado 44 Administrativo de Bogotá que condenó a la Nación por estos hechos. Esto porque el apoderado judicial demostró que el ente acusador violó la reserva legal que hizo de la indagación en contra de Sabino. Además, las pruebas recaudadas no se habían valorado en debida forma.
La Fiscalía se defendió señalando a los medios de comunicación como los responsables de lo sucedido. Aseguró que de las pruebas aportadas no se desprendía que algún funcionario de la entidad hubiera sido el responsable de la violación de la intimidad de Sabino.
Inconforme con el fallo, el ente acusador apeló la decisión el 21 de septiembre de 2020 en los que volvió a señalar a los medios de comunicación y cuestionó la solicitud de indemnización de la artista.
El caso lo conoció el Tribunal Administrativo de Cundinamarca que analizó el procedimiento de indagación e investigación desplegado en la noticia criminal que tenía como indiciada a la actriz.
Sede de Oriéntame / Oriéntame
Un hecho en particular llama la atención de la historia y es el cómo se originó la investigación en contra de la actriz. El 13 de agosto de 2014, la fiscal 56 seccional remitió a la fiscal 324 local destacada ante la dirección del CTI, lo que denominó traslado informe de novedad.
La funcionaria, luego del saludo de rigor, informó que corrió traslado del informe 20148011540 con fecha 1 de agosto de 2014, con registros obtenidos producto de las interceptaciones de comunicaciones, dentro del caso 2014400240, donde se puso en conocimiento presuntos hechos delictivos.
Adicionalmente indica que, “lo anterior teniendo en cuenta que la información surge en el proceso adelantado por esta Fiscalía y el cual es de connotación nacional”.
En otras palabras, si la información de que una mujer hubiera interrumpido el embarazo se hubiera evidenciado en una interceptación de comunicaciones de otro caso que no tuviera el rótulo de connotación nacional, éste no hubiera sido objeto de traslado de novedad. Es decir, a Sabino se le investigó penalmente por ser hermana de quien era la completa sentimental del “Hacker”.
Dentro del proceso administrativo también se evidenció que un servidor identificado con el código14823, adscrito al Grupo de Control Telemático informó que el celular 31023883xx se determinó que posiblemente la hermana de la usuaria del teléfono interceptado se practicó un aborto en Oriéntame de la calle 85 con 19, cuando tenía ocho semanas de embarazo.
Operativo del CTI
Dos meses después de haberse rendido el informe y cuarenta y cinco días desde que la fiscal corrió traslado del mismo, se acudió donde un juez para realizar el control posterior de dicha interceptación y el 7 de noviembre de 2014 se impartió legalidad.
Para investigar la interrupción del embarazo se designó a Frank Giovanny Gutiérrez del Grupo de Investigaciones Especiales de la Dirección Nacional del CTI y a éste se le asignaron varias funciones.
Inspeccionar lugares diferentes a donde ocurrió el hecho. Hacer verificaciones de campo consistentes en establecer el objeto social y el representante legal de Oriéntame. Así como búsqueda selectiva en base de datos, obtención de la historia clínica de Sabino y llamarla a un interrogatorio.
En abril de 2015 se realizaron las audiencias antes jueces de control de garantías de control previo y posterior, y se evidenció que estaban investigando la interrupción del embarazo realizada entre junio y julio de 2014.
Incluso se evidenció que Oriéntame fue conminada a entregar varias veces la historia clínica de Sabino. La primera el 16 de abril de 2015, cuando el director médico de la sede de Usaquén la envió al Juzgado 13 Penal Municipal con Función de Control de Garantías y se la entregó también al investigador del CTI, Frank Gutiérrez.
Luego, el 27 de abril de 2015, nuevamente, el funcionario del CTI le solicitó a la Coordinadora Operativa de Servicios de Oriéntame copia de la historia clínica. Esta fue remitida el 6 de mayo de 2015 al funcionario por segunda vez.
Inexplicablemente, el 21 de mayo de 2015, la Fiscalía Primera Seccional Destacada ante la Dirección Nacional del CTI, le ordenó a la policía judicial nuevamente una búsqueda selectiva de la historia clínica de Carolina Sabino en la Fundación Oriéntame.
Al día siguiente, el 22 de mayo esa misma fiscalía ordenó practicar interrogatorio a la actriz y al representante de Legal de Oriéntame.
Tres días después en acta de inspección a lugares, el mismo funcionario dejó constancia que se le había entregado la historia clínica. Era la tercera vez que ocurría. Al día siguiente, ante el Juzgado 31 Penal Municipal se realizó el control posterior, aunque de las copias anteriores entregadas no se evidenciaron controles posteriores.
Esta fue la última actuación que se realizó en el proceso. La siguiente fue cinco meses después del escándalo, el 8 de febrero de 2016, cuando la Fiscal Cuarta Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, resolvió el archivo de la investigación.
El abogado Gustavo Quintero aportó en el proceso 35 publicaciones en las que se comunicó que la Fiscalía llamaría a imputación de cargos a la actriz y en uno de estos se evidenció el cómo se enteraron los medios.
Para el 15 de septiembre de 2015, varios medios revelaron que el viernes 11 de septiembre en la tarde, la oficina de prensa de la Fiscalía había enviado un mensaje por WhatsApp a periodistas, informando de dicha imputación.
En concepto del tribunal, el ente acusador tenía el deber de mantener la reserva del proceso, pues como se evidenció, esta apenas llegó a indagación. De paso recordó, las reiteradas jurisprudencias de las altas cortes en las que señalan que incluso al mismo indiciado no se le permite el acceso total al proceso antes de la imputación, únicamente de la noticia criminal.
Frente al caso de Sabino aseguró que aunque, según advirtió el Juez Coordinador del Centro de Servicios Judicial del Sistema Acusatorio, existía una solicitud de audiencia de imputación en contra de Sabino para el 13 de octubre de 2015, cinco meses después la misma Fiscalía archivó el caso al considerar que la conducta fue atípica, es decir, que no existía el mérito ni las pruebas para acusar a Sabino de haber cometido delito alguno.
El tribunal entonces reiteró la responsabilidad de la Fiscalía por haber omitido la reserva del proceso y no haber mantenido la cadena de custodia de la historia clínica. En virtud de lo anterior condenó a la Fiscalía a pagar por perjuicios morales a la actriz 100 salarios mínimos, así como la misma cantidad a su hijo, su madre Myriam de Lourdes y 50 salarios mínimos para cada uno de sus hermanos.
Myriam De Lourdes, mamá de Carolina Sabino / @lourdesmyriam
Carolina Sabino Rodríguez es una figura icónica que representa a toda una generación. Inició su carrera cuando apenas era una bebé siendo la imagen de varias marcas en múltiples comerciales. A los seis años de edad ingresó al elenco de la serie infantil Imagínate.
En su adolescencia hizo parte del elenco de Pasiones Secretas, Eternamente Manuela y Guajira. Protagonizó Momposina, Las Juanas, El Fiscal, Me Amarás Bajo la Lluvia, El Precio del Silencio, entre muchas otras producciones.
Como cantante integró el grupo musical Luna Verde junto a Jorge Cárdenas, Leonardo Álvarez y Victoria Rodríguez. Su sencillo de 1994, ‘Ay Que Calor’ fue un hit en la época. También interpretó la banda sonora de Las Juanas en 1997 y en 1998 grabó el álbum, ‘La Puerta Azul’.
Ha ganado múltiples premios y reconocimientos por sus actuaciones, dos India Catalina por Las Juanas y El Precio del Silencio y dos gaviotas de Plata en el Viña del Mar en 1999.
Hace apenas unos días posteó en sus redes sociales un mensaje que pocos entendieron, “la palabra del día es gracias. Simplemente, profundamente y repetidamente gracias”.
Con este fallo aunque no compensa, ni borra lo que padeció, si reconoce la afectación de sus derechos y evidencia que le iniciaron un proceso penal solo por ser la hermana de Lina Luna y su esposo Andrés Fernando Sepúlveda, vinculado en su momento a una campaña presidencial que le estaba ganando la elección a Juan Manuel Santos.
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