Desde el pasado 19 de septiembre, Germán Grisales Bohórquez, cambió de rol. Después de 21 años de impartir justicia como juez 23 civil municipal de Bogotá, pasó al banquillo de los acusados. La Fiscalía le imputó los delitos de prevaricato por acción y falsedad ideológica en documento público, en concurso homogéneo y sucesivo. El reproche radica en que desde el 14 de marzo de 2010 hasta el 30 de mayo de 2011, designó como curadura ad litem, es decir, como representante judicial de la parte demandada, en al menos doce procesos, a una mujer que, para entonces, no estaba inscrita en la lista de auxiliares de la justicia.
Sin embargo, sus alcances fueron más allá porque en otros 19 procesos nombró a esa misma mujer como curadora. A ello se suma que Grisales fue judicializado porque habría recibido dinero para cambiar una decisión en un proceso contra la multinacional Cemex, en el que luego fue absuelto por el magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Gustavo Malo, uno de los protagonistas del denominado ‘Cartel de la Toga’.
El dilema radica en que la figura de curador ad litem está contemplada en la legislación colombiana, en aquellos casos en que una de las partes, generalmente la demandada, no comparece y por lo tanto para poder continuar con el proceso pero garantizando el derecho a la defensa, el juez de conocimiento designa dentro de la lista de auxiliares de la justicia, a un abogado que se denomina curador ad litem. En otras palabras, es el defensor de oficio en los procesos civiles de aquellas personas que no asisten cuando la justicia los requiere.
Precisamente por tener en sus manos la responsabilidad de defender a los demandados y de actuar en los procesos como si se tratara de sus propios intereses es que el curador ad litem es una figura determinante en el curso de los procesos civiles. Así apareció el nombre de Gloria Mercedes Hernández Cubillos, quien en doce procesos fue designada por el juez Grisales Bohórquez, como curadora, sin estar inscrita en la lista oficial de auxiliares de la justicia en el periodo del 14 de marzo de 2010 y el 30 de mayo de 2011.
El caso no resulta de poca monta, porque en los procesos civiles se disputan jugosas cuantías. De esta manera. la relación jurídica entre el juez y la curadura, no dejó de ser curiosa y despertó dudas en las mismas autoridades. En este sentido, por ejemplo se encontró su participación en procesos relevantes.
Entre la Incubadora Santander S.A contra Elver Martínez y María del Rosario Martínez Peña. Otro litigio entre el Banco de Bogotá y Damaris Barbosa Gutiérrez. De la misma manera, un proceso ejecutivo de la Financiera Internacional S.A contra Leidy Johana Aguilera Cruz y Gabriel Eduardo Parra.
Otros casos, especialmente del sector financiero han puesto contra las cuerdas al juez Grisales Bohórquez y la designación como curadura de Gloria Mercedes Hernández Cubillos. El proceso de Banco Colpatria contra Orfa Lilia Castellanos; del Banco de Bogotá contra Roberto Emilio Triana Daza. Aparece además el Helm Bank contra la Fundación para la Protección y Solución Familiar y Alba Susana Escobar. Una lista en la que figuran además los casos de Banco Caja Social contra William Giraldo Gómez, el de Helm Bank contra Pilar Clavijo Baquero, otro del Banco de Bogotá contra Luis Arturo Méndez Ortiz, así mismo del Banco BCSC contra Hermit Morán de Matís, un ejecutivo de Fontebo contra Jorge Enrique Carvajal Tinoco y el caso de Bancolombia contra Yamil Hernando Pacheco.
Estos doce procesos lo que se han evidenciado además del extraño vínculo entre el juez y la curadura, son otros detalles. En un expediente la curadora ni siquiera contestó la demanda. Además, en otros casos se ordenó el remate de los bienes, sin que la funcionaria hiciera una defensa activa.
Pero hay más. En 19 procesos, también relacionados con los bancos, el juez Grisales es cuestionado porque, aunque para ese momento, la curadora Gloria Mercedes Hernández sí contaba con la licencia para ejercer esa calidad, el funcionario judicial no efectuó la designación en forma rotatoria de la extensa lista de auxiliares de la justicia. Al respecto señalan los investigadores que “un curador ad litem que no fue designado legalmente, pues no se hizo en forma rotatoria, de manera que la misma persona no puede ser nombrada por segunda vez, si no cuando se haya agotado la lista”.
Frente a este grupo de procesos, también surgió otro cuestionamiento y es que además de que no hubo rotación, no se registró la citación o comunicación a los otros curadores designados para que se posesionaran antes de que ella lo hiciera y a eso se suma que el juez Grisales fijó para ella, en cada proceso, gastos provisionales. Además se evidenció que la curadora se limitó a contestar la demanda de manera lacónica y ninguna de las designaciones fue efectuada ni registrada en el aplicativo de auxiliares de la justicia de la Rama Judicial.
Los antecedentes del juez Grisales Bohórquez dan cuenta que el 8 de septiembre de 2016 fue sancionado por la Procuraduría con inhabilidad especial por 12 meses. Aparece además, como suspendido por ese mismo periodo por el Consejo Seccional de la Judicatura, una decisión ratificada por la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura el 13 de mayo de 2015.
No obstante, esta no es la primera vez que el funcionario, en sus dos décadas administrando justicia, se ve inmerso en líos con la justicia. En octubre de 2013 fue capturado por un proceso que llegó a su despacho. Se trata de una demanda por el cumplimiento de una obligación por $75 millones derivados de la venta de cemento que la multinacional Cemex le hizo a la Corporación Semillas de Conciencia.
El lío judicial se generó cuando la Corporación al no pagar el cemento, Cemex interpuso una demanda civil en la que solicitó el embargo de las cuentas bancarias de Semillas de Conciencia. El juez Grisales consideró que dicho embargo perjudicó el pago de las acreencias laborales, generó pérdidas e iliquidez y ordenó a la multinacional el pago de $4.660 millones a la Corporación por los daños económicos y el detrimento patrimonial.
Para ese momento, la Fiscalía señaló que el juez Grisales había incurrido en un caso de corrupción, “cuando ordena el pago de $4.660 millones a nombre de José Aristóbulo Vargas Martínez y no a la Corporación Semillas de Conciencia. Así mismo, anunció que Vargas Martínez no hace parte de la corporación y tampoco del proceso. Además, el nombramiento del perito se hizo cuando el proceso ya había precluído”. A ello se suma, que según el ente acusador, el juez civil obró con dolo porque no revisó el dictámen de otro perito que solicitaba a Semillas de Conciencia bases contables y elementos probatorios de su estado de crisis económica.
El juez Grisales fue condenado en agosto de 2014. Sin embargo, producto de un recurso de apelación interpuesto por su abogado, el proceso llegó al despacho del magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Gustavo Malo, en donde dio un giro, revocó la condena y decidió su absolución.
De manera personal y a través de su defensa, el exfuncionario judicial no ha aceptado cargos y se ha declarado inocente de las imputaciones de la Fiscalía. En su hoja de vida aparece que fue condecorado en 2010 por la alcaldesa de Cartagena Judith Pinedo como presidente de la Federación de Jueces y Fiscales. En agosto del año pasado fue designado como miembro del Comité de Relaciones Públicas y Dignidad del Colegio de Jueces y Abogados de Bogotá.
Actualmente, Grisales Bohórquez, está en detención domiciliaria. En las próximas semanas, debe enfrentar a la justicia en audiencia preparatoria para responder por los cargos de prevaricato por acción y falsedad ideológica en documento público. Hay incertidumbre sobre lo que pueda pasar con 31 procesos ejecutivos que quedaron en entredicho por cuenta de la designación de la curadura, Gloria Mercedes Hernández Cubillos.