A mediados de 2017, Sandra Milena Benjumea, acudió ante el Juzgado Séptimo de Familia para impugnar la paternidad de quien figura en el registro civil de nacimiento de su hijo, como el padre del menor, con un argumento que a su juicio, era contundente. La prueba de que el progenitor de su hijo no podía serlo es que éste no es un hombre, si no una mujer. Ante la demanda, Samuel Federico Ortiz Santos quien hasta hace unos años se llamó Paola Andrea Ortiz Santos, ripostó. En abril de 2018, también acudió a los estrados para que fuera la justicia quien estableciera un régimen de visitas y así poder ver a su hijo. El juez once de familia le dio la razón y determinó que podía visitar al menor todos los sábados en la tarde. La madre, inconforme interpuso una acción de tutela que escaló hasta la Corte Suprema que mantuvo el régimen de visitas. Sin embargo, la impugnaciónde la paternidad aún no se resuelve.
La historia de Sandra Milena Benjumea y Samuel Federico Ortiz Santos, comenzó en enero de 2016. Deseosos de ser padres, iniciaron un proceso de inseminación artificial que resultó exitoso. Fue así como Sandra quedó embarazada. Sin embargo, pocos meses después, en febrero de 2017, finalizaron su relación sentimental. Samuel afirma que Sandra no le permitió volver a ver a su hijo, argumentando que no quería que el menor supiera que este no era su padre biológico, ni que esté realmente no era un hombre si no una mujer.
Por su parte, Sandra, advirtió que desde que finalizaron la relación, Samuel no volvió a ver a su hijo ni hizo esfuerzo alguno por visitarlo. En su defensa afirma, que no permite que Samuel vea al niño porque se ha mostrado agresivo desde que terminó la relación. Indicó además que era violento con el menor porque al cambiarle la ropa le reprochaba si lloraba insistiendo en que “ esa no era la manera de criar a un varón”. Así mismo asegurò que Samuel la maltrataba.
La condición de transgénero de Samuel no es nueva para la madre biológica, ella dice que siempre lo apoyó en este proceso de transformación. La madre del menor manifiesta que lo único que busca es la estabilidad emocional de su hijo, pues este no reconoce a Samuel como su padre, si no es su abuelo quien suple la figura materna.
El complejo asunto llegó a los estrados judiciales. La progenitora del menor, le solicitó al juez séptimo de familia de Bogotá que declarara que Samuel Federico Ortiz Santos no era el padre de su pequeño hijo, que se corrigiera el registro de nacimiento del menor eliminándolo como padre y que además se manifestara que entre Ortiz Santos y su hijo no existía ninguna relación de filiación. Es decir, mediante este proceso estaba impugnando la paternidad de su anterior pareja sentimental, de quien meses atrás había aceptado se registrara como el padre del niño.
Meses después, con el registro de nacimiento del menor en mano, en el cual se acreditaba que él era el padre del niño, Samuel demandó a Sandra ante el juez once de familia para que a través de este se estableciera un régimen de visitas para el menor. El pasado mes de noviembre el juez estipuló que este podía visitar a su hijo, todos los sábados de 2 a 6 Pm en la casa de la madre del niño.
La madre del menor demandó al Juzgado Once de familia, armada de varios argumentos. El primero, que su antigua abogada, al contestar la demanda que pretendía establecer el régimen de visitas del padre y su hijo, había advertido que existía una figura jurídica denominada pleito pendiente, es decir, que en otro juzgado cursaba una demanda de impugnación de paternidad. Esta contestación no prosperó por un requisito de forma y se incorporó al proceso en un escrito aparte.
El proceso continuó, en medio de la oposición de la abogada de la progenitora del pequeño, quien solicitó la suspensión del proceso manifestando que estaba pendiente el caso para determinar la paternidad del niño, que no había sido posible hacer la prueba de ADN e incluso llamó la atención de una posible afectación psicológica del niño, “pues como se evidencia en el proceso de impugnación y en el de visitas, el demandado no puede ser el padre del niño, pues biológicamente es una mujer, y en su nueva identidad como hombre no ostenta ningún derecho sobre el niño”. Los otros argumentos se encausaron en que no se le realizó una valoración psicológica al padre del menor y tampoco la visita domiciliaria al niño.
Fue así como el pasado 21 de enero, el Tribunal Superior de Bogotá, admitió el recurso de amparo. En esta instancia la Procuraduría también se pronunció. Calificó de insulsa la solicitud de práctica de la prueba de ADN, “ no se entiende cómo la accionante (...) puede sorprenderse de los antecedentes de la paternidad del señor Samuel Federico Ortiz sobre su hijo (...), y aún más, pretender sacar ventaja de la misma situación, cuando ella conoció de primera mano la original identidad del señor Samuel Federico, lo acompañó en el complejo trasegar por el cambio de género e identidad, consintió de manera libre, voluntaria y consiente que fuera legalmente el padre de su hijo, lo abrigó como pareja en su propio hogar e, incluso, lo registró con el mismo nombre” advirtió el Ministerio Público.
Sin embargo, a pesar de este pronunciamiento, el Tribunal le dio la razón a la madre del menor, revocó el fallo de noviembre pasado y le ordenó al juzgado demandado resolver un recurso de reposición que estaba pendiente dentro del proceso el cual buscaba se tuviera en cuenta que existía un pleito pendiente en otro juzgado por paternidad. Pero mantuvo el régimen de visitas bajo la premisa de que mientas no se desvirtuará la paternidad del señor Samuel Ortiz Santos se debía garantizar el nexo paterno filial.
El fallo tampoco dejó satisfecha a la madre del menor quien apeló la tutela ante la Corte Suprema de Justicia argumentando que el niño estaba en riesgo si se le permitía estar en contacto con el señor Ortiz, “ los hechos que han dado origen a la presente acción de tutela, los antecedentes narrados, reflejan sin lugar a dudas las circunstancias de riesgo que está atravesando el niño si se le permite entrar en contacto con un señor que no es su padre, que no puede ser su padre, no solo desde el aspecto biológico, si no desde el aspecto moral, social o espiritual, pues la decisión de concebir asistidamente por parte de (su) poderdante fue una decisión individual, no de pareja, pues para el momento de la conceción (sic) [su] poderdante era madre soltera, no tenía ninguna relación y no decidió concebir como parte de la procreación dentro de una relación” expuso el jurista.
La Corte Suprema de Justicia, con ponencia de la magistrada Margarita Cabello, revocó la sentencia del Tribunal Superior de Bogotá, negó el amparo al debido proceso que argumentaba Sandra Milena, la madre del menor y advirtió que no se puede desconocer que la jurisprudencia ha establecido que se garantiza el derecho a conformar una familia sin importar la orientación sexual o la identidad de género. Así mismo dejó en manos del juzgado Séptimo de familia determinar si el señor Samuel Federico Ortiz Santos es el padre del menor, en un caso como este de condiciones particulares.
Por último el alto tribunal advirtió que el régimen de visitas es un derecho de los hijos pero también de los padres, “derechos que, entre otras cosas, deben ser respetados en un contexto de alteradas y acatamiento”. Es el primero de dos rounds jurídicos. Ahora, le corresponde al Juzgado Séptimo de Famiia decidir si impugna o no la paternidad del menor, en un caso que también llegar a la Corte Suprema para su análisis.