En menos de 14 meses, el ministerio del Trabajo, a través del coordinador del Grupo Interno de Trabajo Unidad de Investigaciones Especiales, encabezado por Hernán Leal Briñez, como pocas veces ocurre, cambió de opinión y giró el timón del derecho laboral en 180 grados.
El 18 de julio de 2022, a menos de dos meses de finalizar el gobierno de Iván Duque, expidió la resolución 2772 mediante la cual ordenó el archivo de una investigación preliminar en contra de la Federación Colombiana de Fútbol, FCF, y la División Mayor del Fútbol Profesional Colombiano, Dimayor, por su negativa a negociar con la Asociación Colombiana de Futbolistas Profesionales, Acolfutpro.
En dicho acto administrativo recordó que a través del oficio 35313 del 10 de octubre de 2019, dicha asociación radicó una queja administrativa en contra de la Dimayor y la FCF porque presuntamente los entes rectores del fútbol se rehusaban a negociar un pliego de peticiones.
Según aquel documento, entre el 23 de julio y el 11 de septiembre de esa anualidad se recolectaron 1.117 firmas de presuntos futbolistas profesionales que, para entonces, trabajaban en los 36 clubes profesionales.
Para ese momento, el propio ministerio del Trabajo, a través de la resolución 001947 del 30 de septiembre de 2020, archivó el expediente al evidenciar que el organismo rector del trabajo no encontró que existiera negativa para negociar y señaló varios argumentos.
Los antecedentes
Varios antecedentes de pronunciamientos y resoluciones ocurrieron antes de esta decisión. A través de un acto administrativo del 30 de septiembre de 2020, el coordinador del Grupo de Resolución de Conflictos y Conciliaciones de la Dirección Territorial de Bogotá resolvió archivar el expediente porque no se evidenció negativa a negociar y argumentó varias razones normativas.
Uno de estos fue que, tras revisar la documentación presentada por Acolfutpro, no se había aportado acta de aprobación de la asamblea según lo establecido en el artículo 376 y que, además, atendiendo al artículo 374 del Código Sustantivo del Trabajo, dichas peticiones se debían presentar al empleador, es decir, directamente a los clubes.
"Presentar pliegos de peticiones relativos a las condiciones de trabajo o las diferencias con los empleadores, cualquier sea su origen y que no estén sometidas por ley o la convención a un procedimiento distinto".
Asimismo estableció que no existía ninguna duda de que la asociación no había acreditado haber aprobado en asamblea general, como lo exige el Código Sustantivo del Trabajo, también que las peticiones las había realizado a entidades diferentes a los empleadores directos.
Esto porque para ese momento el Ministerio tenía claro que dicha solicitud no era posible, pues los futbolistas no tenían vínculo laboral alguno con la Federación Colombiana de Fútbol o la Dimayor, razón por la cual aseguraron que no les asistía la obligación de iniciar una etapa de conciliación.
"De lo anterior es evidente y claro que la Federación Colombiana de Fútbol, FCF, División Mayor del Fútbol Colombiano, no tienen la obligación de atender las peticiones presentadas por Acolfutpro, dado que dichas entidades no son los empleadores directos de los futbolistas colombianos, motivo por el cual este despacho considera que no existe una negativa a negociar ni es susceptible de iniciar un proceso administrativo sancionatorio", señaló la cartera de Trabajo.
Dos meses después, el apoderado judicial de Acolfutpro recurrió la decisión. El Viceministerio de Relaciones Laborales e Inspección acudió a la figura del poder preferente sobre tal actuación y así llegó el tema a la Unidad de Investigaciones Especiales de la Dirección de Inspección y Vigilancia, Control y Gestión Territorial.
La revocatoria
En esta unidad se revocó la resolución y se decidió continuar con la investigación en contra de la Federación y la Dimayor, pero los dos entes rectores del fútbol rechazaron la decisión e interpusieron un recurso de apelación al cual se opuso Acolfutpro.
De esta manera conoció el caso Hernán Leal Briñez, el coordinador del Grupo Interno de Trabajo de la Unidad de Investigaciones Especiales, quien realizó varias consideraciones.
La primera es que aseguró que la Asociación Colombiana de Futbolistas Profesionales, Acolfutpro, no tenía registro sindical; esto tras consultar a la coordinación de archivo sindical de dicha cartera y la segunda, que tanto la Federación Colombiana de Fútbol, FCF, y la Dimayor no son empleadores de los futbolistas afiliados a dicha asociación.
De inmediato se acogió a lo estipulado en el artículo 433 del Código Sustantivo del Trabajo, en el que se establece que el empleador o su representante están en la obligación de recibir a los delegados de los trabajadores dentro de las veinticuatro horas siguientes de la presentación del pliego para iniciar conversaciones.
Es decir que según la rúbrica del funcionario no existía vínculo laboral mediado por un contrato de trabajo entre Acolfutpro, la Federación Colombiana de Fútbol y la Dimayor.
Igualmente recordó que, como no existía registro sindical, el ministerio no tenía competencia para definir si estaban al frente de un pliego de peticiones, pues técnicamente éste no existía.
El mismo funcionario argumentó su decisión en la recomendación realizada por el Comité de Libertad Sindical de la Organización Internacional cuando, en el caso 2481 de 2006, determinó que si para el gobierno nacional ni la entonces Colfutbol ni la Dimayor eran los empleadores de los futbolistas, Acolfutpro lo que debería hacer era negociar directamente con cada uno de los clubes.
"De lo considerado por el Comité de Libertad Sindical se demuestra que la Asociación Colombiana de Futbolistas Profesionales, Acolfutpro, estaría obligada a presentar sus solicitudes a los clubes de fútbol que, a su vez, son los directos empleadores de los futbolistas afiliados", estipuló.
Para ese momento, el país ya conocía que el próximo presidente sería Gustavo Petro, pues recién acababa de convocarse a los ciudadanos a la segunda vuelta presidencial.
Cambio de gobierno
El 7 de agosto tomó posesión el primer gobierno de izquierda y uno de los jefes de Carrera anunciados y posteriormente posesionados fue Gloria Inés Ramírez, proveniente del Partido Comunista.
Hernán Leal Briñez, quien llegó a la entidad como Inspector de Trabajo y Seguridad Social en junio de 2015, es un abogado oriundo de El Espinal, Tolima, y anteriormente fue contratista de la firma Lex Abogados SAS.
Con el denominado gobierno del cambio llegaron varios anuncios en materia laboral, la terminación de contratos de prestación de servicios en el Estado, la reforma laboral y la reforma pensional.
En todas las entidades públicas, los nuevos jefes de cartera empezaron a incorporar a funcionarios de su confianza y, más aún, para aquellos cargos determinantes como el Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de la Unidad de Investigaciones Especiales.
Sin embargo, Hernán Leal Briñez se salvó de la guillotina laboral y continuó en su cargo. Pero con el paso de los meses, intempestivamente y frente al mismo caso, con los mismos sujetos y objeto procesal, cambió de opinión. Posterior a la llegada de Gloria Inés Ramírez a la cartera.
El 26 de octubre de 2022, el funcionario revocó la resolución de archivo de la querella en favor de la Federación y la Dimayor y aseguró que él había omitido pronunciarse sobre unas pruebas solicitadas por Acolfutpro.
A comienzos de diciembre, decretó dichas pruebas, pero paradójicamente el apoderado judicial de la asociación desistió de las mismas mediante correo electrónico. Es decir, revocó una resolución de archivo para decretar pruebas, pero luego el solicitante desistió de las mismas.
No obstante, el caso no quedó en el momento procesal anterior, sino que inexplicablemente volvió a estudiar el caso que ya había estudiado para establecer si existía mérito para iniciar un procedimiento administrativo sancionatorio y formular cargos en contra de la Federación y la Dimayor.
Nueve meses después de aquel desistimiento, el pasado 4 de septiembre, el funcionario Hernán Leal mostró una nueva argumentación, habló de la Constitución, el derecho sindical y hasta del sistema universal de derechos humanos. Y cambió sustancialmente su decisión sin que hubiera mediado práctica de pruebas.
En este nuevo auto, poco se acordó del Código Sustantivo del Trabajo y de los artículos que había enunciado tan solo catorce meses atrás. Aseguró que tenía claro que tanto la Federación como la Dimayor no eran los empleadores directos de los futbolistas, que no tenían suscritos contratos de trabajo, ni eran los pagadores de salarios o de seguridad social, pero que sí tenían incidencia en ciertas relaciones jurídicas, aunque no enumeró cuáles.
En esta nueva resolución no hizo referencia a que, dentro del expediente, como lo había asegurado en la resolución anterior, no existía el acta de aprobación de la Asamblea que dispone la ley, pero tampoco mencionó que se hubiera aportado, pues lo que dijo es que la asociación había desistido de practicar las pruebas solicitadas. Mucho menos hizo mención al registro sindical.
Es decir, sin pronunciarse frente a los argumentos y hechos que enunció en julio de 2022 para archivar, ahora el mismo Hernán Leal Briñez decretó que existía mérito para iniciar procedimiento administrativo sancionatorio.
Postura de los abogados independientes
Abogados laboralistas, al conocer la decisión, se pronunciaron. Juan Manuel Guerrero Melo, quien de inmediato advirtió que la inscripción de la junta directiva de Acolfutpro no implicaba un reconocimiento sindical.
Así mismo, advirtió que el Ministerio del Trabajo no hacía control de legalidad de dicha inscripción, sino solo un registro de la información remitida, e instó a Acolfutpro a que exhibiera sus estatutos y explicara las razones por las que no se constituían como sindicato.
Finalmente, dio una puntada de por qué el Ministerio habría cambiado de opinión: "Mintrabajo no debe asumir un rol de activista, sino actuar dentro del marco de la normatividad vigente. En este caso, es inaplicable el artículo 433 del Código Sustantivo del Trabajo", aseguró el abogado, paradójicamente lo mismo que había advertido el funcionario Leal en su resolución de julio de 2022.
Por su parte, la Asociación Colombiana de Futbolistas Profesionales, Acolfutpro, fue constituida mediante documento privado el 26 de marzo de 2004 en el Hotel Armenia Estelar en Armenia, Quindío, como una entidad sin ánimo de lucro con el propósito de propiciar el desarrollo y formación integral del jugador de fútbol colombiano a través del mejoramiento de sus condiciones de vida.
En sus estatutos fundadores está el obtener reconocimiento nacional e internacional, para actuar como representante de los intereses de los jugadores de fútbol frente al Estado, la Federación Internacional de Futbolistas Fifpro, la Federación Colombiana de Fútbol y los clubes, capacitar a los jugadores en materia de derechos.
A su vez el abogado laboralista Luis Fernando Moreno, señaló que los convenios 98 de la Organización Internacional del Trabajo, OIT no restringen o limitan a que sea únicamente con sindicatos de base, pero advirtió que un sindicato es una persona jurídica que debe acreditar este requisito para poder actuar ante terceros.
Entretanto Carlos Burgos, también abogado experto en derecho laboral advirtió que: "El Código Sustantivo del Trabajo obliga a patrones y trabajadores a sentarse a negociar un pliego de peticiones así lo dispone el artículo 433, pero en este caso en particular la obligación de negociar es con los clubes que son los verdaderos empleadores de los futbolistas y así lo reconoce el ministerio de Trabajo en sus resoluciones".
Burgos argumentó que la Federación y la Dimayor al no ser los empleadores no tienen nada que negociar con la asociación de jugadores pues considera que no poseen facultades para pactar condiciones laborales y de igual forma reiteró que el ministerio de Trabajo: "Se equivoca al afirmar que la Federación y la Dimayor tienen incidencia en ciertas relaciones jurídicas sin especificar cuales, lo cual me parece una salida desafortunada porque las funciones de estos entes son ajenas a las relaciones laborales que tengan los clubes con sus trabajadores".
El jurista Burgos fue más allá y puntualizó que: "La petición presentada por los jugadores como la participación en los derechos de transmisión por televisión, así como un número de boletas para los partidos nada tiene que ver con un tema de relaciones laborales de los clubes con los jugadores en los que no tienen injerencia estos entes. No estoy de acuerdo con la decisión del ministerio porque además de no estar debidamente motivada ese aparte de que si tienen incidencia en ciertas relaciones jurídicas no dice cuales, me parece más una decisión política que jurídica".
Por su parte, el gobierno a través del viceministro Edwin Palma señaló que: "Algo tan sencillo de solucionar se ha vuelto un tema de principios para directivos de la FCF y de la Dimayor. Es sólo iniciar un escenario de conversaciones, algo que ocurre a diario en el país. Hemos hecho decenas de mesas de trabajo sin arrojar resultados, seguimos con toda la disposición de mediar".
Los jugadores
El pliego de peticiones de Acolfutpro es amplio y variado. Además de un porcentaje económico en los derechos de transmisión, la entrega de boletas incluye también reformulación del calendario del fútbol profesional, acordar un estatuto del jugador, replantear las multas y sanciones desbordadas, torneo femenino con duración mínima y estabilidad laboral, pólizas complementarias de salud, 72 horas de descanso entre un partido y otro, un partido anual de la Selección Colombia con recursos destinados a establecer un fondo para los jugadores, dos reuniones anuales con los futbolistas de la selección femenina y masculina en su lugar de concentración y protocolos claros para combatir la discriminación.
En su más reciente pronunciamiento oficial Acolfutpro señaló: "Acolfutpro valora la importancia de los acercamientos que se han venido adelantando en las cuatro reuniones sostenidas en el Ministerio del Trabajo con los representantes de los directivos desde enero de este año, que han contado con la mediación de la OIT y la FIFA y ratifica su total disposición, reiterando el llamado a la FCF y a la Dimayor, para que se de inicio a la negociación, en su etapa de arreglo directo, del pliego de peticiones presentado desde el 11 de septiembre de 2019, de conformidad con el Artículo 432 y siguientes del CST".
Asegura que como organización sindical de primer grado y de gremio, inscrita con el registro sindical I-007 del Ministerio del Trabajo, es importante subrayar que, al interponer acciones ante las autoridades para reivindicar su derecho a la negociación colectiva, nunca ha sido su interés que se impongan sanciones económicas, sino que se negocien las peticiones para concertar un convenio colectivo que beneficie a los futbolistas y a todos los grupos de interés.
Y resaltó la agremiación que: "El auto proferido recientemente por el ministerio del Trabaio, se establece que Acolfutpro cuenta con la legitimidad para negociar las peticiones en nombre de los futbolistas profesionales y que la FCF y la Dimayor, como organizaciones de empleadores, tienen incidencia en ciertas relaciones jurídicas que pueden ser objeto de negociación con Acolfutpro". De paso insistió en que seguirá trabajando para defender los derechos y mejorar las condiciones de vida de todos los futbolistas, hombres y mujeres de todos los clubes profesionales en Colombia.
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