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Cuestionamientos a nueva norma que reglamenta la eutanasia

Reconocido médico especialista, actual director de clínica y académico, tras hacer contexto histórico de la decisión, detalla como se incrementaron las muertes en otros países, evidencia los errores, denuncia afectación al ejercicio profesional y advierte que la norma expedida por minsalud es inconstitucional.

PacienteTerminal INV
Por Agencia Periodismo Investigativo |

Por: Juan Guillermo Ortíz Martínez*  

Para hablar de eutanasia hay que hacer un alto en el camino y entender que es una decisión personal, íntima y trascendente. La vida humana no puede trivializarse y menos convertirla en la llamada “medicina del deseo” que termina ejerciendo presión indebida al cuerpo médico con lo que quisiéramos y no lo que necesitamos como pacientes.(Triana & Bioética, 2009).

Desde Hipócrates, el arte de la medicina ha ponderado el respeto por la vida y la decisión sobre su inicio y su final encarna una visión antropológica respetuosa y no una posición ideologizada y sesgada.

Cuando formamos médicos debemos darles las herramientas para entender las limitaciones que la vida misma nos enfrenta en el ejercicio de la práctica médica. Nunca transmitir que somos dueños de esas vidas y que procedimientos que alteren su normalidad sean lícitos y menos validos éticamente; aunque las leyes  civiles así lo quieren justificar.

Antes de mirarnos únicamente en el entorno constitucional de 1991 al interior vale la pena conocer en otras latitudes que ha pasado con estas normativas y regulaciones legales que de manera innovadora se ha realizado. 

Quizás los Países Bajos, antes Holanda, han sido los que de manera precoz arrancaron el programa de la eutanasia y parece han aparecido serios cuestionamientos a tal apertura y liberalidad.

PAISES BAJOS
El gobierno de Países Bajos aprobó planes para practicar la eutanasia a niños con enfermedad terminal entre uno y 12 años.
Buscan que con la reforma se permita prevenir que los niños padezcan un "sufrimiento insoportable y sin esperanzas".

 

El año pasado Theo Boer y Wesley Smith se dirigieron al parlamento británico respecto al día del suicidio y sabiendo que el primero fue el promotor en Holanda del suicidio asistido o eutanasia; ha dejado perpleja a la opinión mundial. Confiesa la equivocación en que la ley holandesa abrió las puertas de manera indiscriminada y fue estableciendo un esquema legal agresivo en contra de la vida justificando el fin último que era acabar con muchas vidas.

Al legalizar la muerte de esa manera en una sociedad el “derecho a morir” se convierte en el “deber a morir”. En un importante y estructurado articulo el autor muestra la experiencia en los Países Bajos y de manera dramática: por ejemplo, en 2006 la muerte asistida se incrementó en un 180%; mientras la mortalidad general esperada para esos grupos era del 7%.

¿Esa disparidad invita a pensar que está pasando con la indiscriminada mortalidad desaforada y no controlada que las mismas leyes permiten? En 2015 el 4,5% de las muertes en Holanda eran por eutanasia; inclusive regiones urbanas y más secularizadas como Ámsterdam llegaron al 7,3% y la llamada sedación paliativa se ubicó en el 18% de todas las muertes.

El autor menciona: "No puedo pensar en nada más cruel que dejar que alguien que lo está pasando muy mal pase la noche debido a la angustia existencial sienta que sus muertes tienen un valor mayor que sus vidas".(Boer, 2018)

Estamos entonces caminado por un filo en una pendiente que podría ubicarnos en una situación compleja en los próximos años si de manera consistente y permanente seguimos en el impulso novedoso y liberal de apoyar la eutanasia de manera indiscriminada parándonos en el escalón de la libertad  sin pensar la visión respetuosa de la dignidad trascendente de la vida humana.

Fernando Ruíz
Fernando Ruiz, Ministro de Salud colombiano. Desde Minsalud se presentaron las indicaciones para las organizaciones y funcionamiento del Comité Científico-interdisciplinarios, para hacer efectivo el "derecho a Morir con dignidad a través de la eutanasia"

 

En la resolución 971/2021 el ministerio de Salud dando continuidad a la normatividad previa establecida de 2015 y la reemplaza por un nuevo documento. Mientras anteriormente se hablaba de la muerte digna dejando como un eufemismo, ahora define la eutanasia: “procedimiento médico en el cual se induce activamente la muerte de forma anticipada a una persona con una enfermedad terminal que genera sufrimiento, tras la solicitud voluntaria, informada e inequívoca de la persona. La manifestación de la voluntad puede estar expresada en un documento de voluntad anticipada de la misma”

Llama la atención de esa definición que de entrada se considere un procedimiento médico; posición que no comparten los médicos en general. No fuimos entrenados o formados para quitar la vida. Es de esa manera una reglamentación agresiva contra la libertad en el ejercicio de la profesión y de manera directa contraria a principios éticos consagrados en el espíritu del juramento hipocrático y la realidad ontológica del médico.

La Asociación Médica Mundial (AMM) condenó directamente la eutanasia en su asamblea 70 en octubre de 2019. Reiteró su fuerte compromiso con los principios de la ética médica y con que se debe mantener el máximo respeto por la vida humana. Por lo tanto, la AMM se opone firmemente a la eutanasia y al suicidio con ayuda médica.

Además consideró que el médico permite deliberadamente que un paciente ponga fin a su vida al prescribir o proporcionar substancias médicas cuya finalidad es causar la muerte.

Señaló que ningún médico debe ser obligado a participar en eutanasia o suicidio con ayuda médica, ni tampoco debe ser obligado a derivar un paciente con este objetivo.

Médicos y pacientes
Yolanda Chaparro de Andrade de 71 años y quien sufría de esclerosis lateral amiotrófica (ELA) es el caso más reciente de eutanasia en Colombia. 

 

Incluso por separado, el médico que respeta el derecho básico del paciente a rechazar el tratamiento médico no actúa de manera contraria a la ética al renunciar o retener la atención no deseada, incluso si el respeto de dicho deseo resulta en la muerte del paciente.

El cuerpo de la resolución explica procedimentalmente como acceder, quienes lo pueden hacer, que deben cumplir, hablan de los comités que lo deben definir y de manera expedita cumplir.

Esto nos transporta a la Alemania nacional socialista donde en octubre de 1939 el propio Hitler firmó la autorización secreta para proteger al personal médico, paramédico y administrativos que participaría en el proyecto de eutanasia.

Justificándola en medidas de guerra, fue bautizada como Operación T4, en relación con la calle Tiergartenstrasse 4, ubicada en Berlín. A partir de esta directriz se crearon las primeras instalaciones para el uso de gas letal en Bernburg, Brandenburg, Grafeneck, Hadamar, Hartheim y en Sonnenstein.

En el juicio de Nuremberg, realizado entre el 20 de noviembre de 1945 y el 1° de octubre de 1946, se logró establecer que el número de víctimas de este programa legal y estatal ascendió a 275 000, entre 1939 y 1941.

Alemania nazi

 

Finalmente se menciona el derecho constitucional de objeción de conciencia donde con el sesgo jurídico, prohibitivo y coercitivo, en el articulo 16 cita que la objeción de conciencia solamente puede ser expresada por el médico encargado de terminar con la vida del paciente.

Es decir, que está generando una violación a la Constitución donde cualquier colombiano tiene el derecho de objetar conciencia. Además, menciona que las personas que van a realizar concierto en el procedimiento es decir el anestesiólogo, la enfermera etc. tampoco tienen derecho a objetar conciencia. Nada más agresivo e impropio desde lo legal y constitucional.

Y finalmente, la norma  indica  que las Instituciones prestadoras de servicios de salud tampoco pueden objetar conciencia bajo el argumento que las personas jurídicas no tienen conciencia.

Sin embargo, tampoco es jurídicamente cierto; pues en Colombia la libertad de empresa que además de ser un derecho constitucional tiene unos alcances propios del ideario de cada institución y no se puede obligar a una empresa a no expresarse frente a elementos que sean fundamentales en su misión ante la sociedad.

A esta discusión le falta todavía mayor difusión y nunca una norma administrativa puede estar por encima de la Constitución. Las sentencias alrededor de la objeción de conciencia siempre dejan enmarcada dentro el llamado “obiter dictum” que no tienen poder vinculante en la decisión judicial.

Como vemos el tema de la eutanasia toca la realidad propia de las personas, y desde lo jurídico parece extralimitarse en definir quien muere o quien vive. Esperemos no seguir caminando el sendero pro-muerte de otros países que como vemos se han arrepentido y que una vez abiertas las puertas estaremos en una contradicción fundamental: por un lado, pedimos la paz, no más guerra, cuidar la vida de las personas y por otra caemos en el sofisma de la muerte por piedad que lo que terminará es deformando una sociedad que vienen buscando la defensa de la vida en todos sus niveles y sus manifestaciones.

No puede ser posible entonces que a los colombianos nos toque ahora tener que justificar nuestra existencia frente a un “comité de la muerte”; cuando lo que debemos entender es que las condiciones clínicas y particulares de cada paciente deben ser la motivadoras para poder tomar decisiones que permitan cuidar a los pacientes, tratarlos, darles la opción de los cuidados paliativos ; pero no alentarlos a que de manera subjetiva y personal eviten el dolor y el sufrimiento inherente a la enfermedad en una “medicina del deseo” que nos irá deformando como sociedad y que nos alejará de los principios fundacionales  donde la vida debe ser sagrada.

*Director general, Clínica Universidad de La Sabana

Fuentes citadas por el autor:

Boer, T. A. (2018). Dialectics of lead: fifty years of Dutch euthanasia and its lessons. International Journal of Environmental Studies, 75(2), 239–250. https://doi.org/10.1080/00207233.2017.1415834

Mundial, A. medica. (2019). “Declaración de la AMM sobre la Eutanasia y el Suicidio con Ayuda Médica.” RESOLUCION DE LA AMM SOBRE LA EUTANASIA.

Triana, E., & Bioética, R. C. De. (2009). Necesidad Y El Deseo.

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