Publicidad
Publicidad
Corte Constitucional bajo el acceso a medicamentos frente a lo ordenado la sentencia T-760 de 2008
Pronunciamiento oficial del máximo tribunal constitucional.

Mediante el Auto 1282 del 3 de septiembre de 2025, la Corte estableció que la cartera existente con los diferentes actores del sistema de salud, con especial afectación en los gestores farmacéuticos y las EPS, impide el suministro de medicamentos, pues la falta de recursos limita la dispensación de los medicamentos PBS.
La Corte evaluó de forma independiente, el componente de acceso a los medicamentos debido a su importancia y a la situación actual que se presenta en torno a la dispensación incompleta o no entrega de estos.
A partir de allí, la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008 encontró que existe una deuda acumulada entre los distintos actores del sistema de salud, que impide el suministro de fármacos PBS, pues la falta de flujo de recursos limita su dispensación.
Frente a esto, se observó que la cartera de 14 gestores farmacéuticos que remitieron datos a la Corte era de $4.180.891.726.200,25.
Además entre enero de 2022 y julio de 2025, la no entrega, entrega incompleta o inoportunidad en el suministro de medicamentos ha ido en aumento, lo cual se evidencia en el incremento significativo de acciones de tutela por esta causa.
Así, entre a) enero 2022 y diciembre de 2023 se dio un incremento porcentual del 32.46 %; b) entre enero de 2023 y diciembre de 2024 del 106.81 %. A su vez c) en el primer semestre del 2025, ya se alcanza el 59.67 % de las acciones de tutelas radicadas en el 2024.
Lea también: (Gustavo Bolívar le ganó el pulso a Daniel Quintero: así cayó la consulta presidencial del Pacto Histórico)
Por otra parte, se advirtió que, al momento de expedición del auto, en Colombia no hay desabastecimiento de medicamentos, lo cual se corrobora con los listados publicados por el Invima y las respuestas otorgadas por el Ministerio de Salud.
No obstante, sí existen problemas de dispensación de 174 fármacos, impactando principalmente a los pacientes con patologías graves, como enfermedades raras o huérfanas, varios tipos de cáncer, epilepsias, diabetes, VIH, convulsiones, condiciones oculares, métodos anticonceptivos, problemas hormonales de crecimiento y antibióticos.
La Corte detectó además que los trámites represados al interior del Invima, constituyen una barrera de acceso a los fármacos, toda vez que retrasan la disponibilidad de ingreso de nuevas moléculas al mercado e impiden la actualización de registros sanitarios que se encuentran pendientes.
La ausencia de información real y actualizada impide que los actores del sistema de salud emitan alertas sobre la falta de disponibilidad de los medicamentos y propongan alternativas terapéuticas a tiempo para evitar complicaciones en la salud de los pacientes y una mayor carga económica al sistema.
Por lo anterior, la Sala Especial declaró el nivel de cumplimiento bajo, pues si bien se reportaron medidas conducentes por parte de la autoridad obligada, aquellas no acreditan resultados que permitan evidenciar la superación de la problemática de acceso.
Otras noticias
Etiquetas