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Dineros para los indígenas: suspenden a alcalde por dejar la plata en los bancos
El mandatario olvidó que la población indígena es sujeto de especial protección constitucional y debe recibir protección del Estado.
La Procuraduría General de la Nación sancionó al alcalde de Puerto Carreño, Vichada, Marcos Pérez Jiménez (período 2016-2019), con suspensión de cuatro meses convertible en salarios por $15.517.972, por omisión en la ejecución de los recursos del sistema general de participación de los resguardos indígenas para la vigencia 2018.
Para el Ministerio Público la conducta del mandatario debía estar orientada a la satisfacción del interés general y a la población indígena como sujeto de especial protección constitucional; sin embargo, en el presente caso se confirmó que el servidor público incumplió sus obligaciones de ejecutar el presupuesto para el resguardo caño bachaco en la región por $29.854.864.
De esta manera, la Procuraduría Delegada de Juzgamiento Disciplinario 2 corroboró que el disciplinado para dicha vigencia ejecutó recursos del proyecto de inversión para el sector de educación para la dotación de uniformes y útiles escolares para los estudiantes internos de la comunidad.
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Pero, se confirmó que no invirtió la totalidad de los recursos asignados a los indígenas para el 2018, y tampoco adelantó los procesos de contratación para llevar a cabo los proyectos de inversión previamente definidos por las autoridades indígenas, de cara a la atención de las necesidades en el sector agrario, lo que incluía la adquisición de ganado bovino raza criolla para la comunidad Cejal de resguardo Caño Bachaco por $8.200.000
A su vez, los proyectos de vivienda que incluía la implementación de energías amigables con el medio ambiente para la solución de alumbrado para la comunidad Ekonay del resguardo por $9.000.000 y finalmente, de carácter institucional con el apoyo logístico para encuentro de autoridades indígenas de la comunidad por $ 3.154.864, con lo cual se vulneró el principio de responsabilidad de la actividad contractual, afectando sustancialmente el principio de moralidad pública.
En fallo de primera instancia, el organismo de control calificó definitivamente la falta de Pérez Jiménez como grave, a título de culpa grave; la cual es susceptible del recurso de apelación ante la Sala Disciplinaria de Juzgamiento de Servidores de Elección Popular.
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