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Corpoguajira niega licencia ambiental al proyecto minero Cañaverales en el sur de La Guajira

La autoridad ambiental concluyó que la iniciativa de Best Coal Company no es viable por sus altos riesgos sobre el agua, la biodiversidad y las comunidades locales.

Documento falso
Por Agencia Periodismo Investigativo | Lun, 05/01/2026 - 20:09 Créditos: https://www.dexiaabogados.com/

La Corporación Autónoma Regional de La Guajira (Corpoguajira) negó la licencia ambiental solicitada por la empresa Best Coal Company S.A.S. para desarrollar el Proyecto Minero Cañaverales, que se pretendía ejecutar en los municipios de Fonseca y San Juan del Cesar, al sur del departamento.

La decisión quedó oficializada mediante la Resolución No. 3425 del 26 de diciembre de 2025, tras un extenso trámite administrativo que incluyó la evaluación del Estudio de Impacto Ambiental (EIA), visitas técnicas en campo, conceptos de entidades especializadas como el Ideam, el Servicio Geológico Colombiano y el Instituto Alexander von Humboldt, además de una Audiencia Pública Ambiental con amplia participación ciudadana.

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Según el acto administrativo, el grupo técnico de Corpoguajira determinó que el proyecto no es ambientalmente viable, al identificar riesgos significativos sobre los componentes abiótico, biótico y socioeconómico del área de influencia, así como la superposición con determinantes ambientales de especial protección.

Uno de los puntos críticos fue la afectación al Manantial de Cañaverales, un ecosistema estratégico que abastece de agua para consumo humano a la población local y que se encuentra protegido tanto por el artículo 79 de la Constitución Política como por la figura de Reserva Forestal Protectora, establecida mediante el Acuerdo No. 014 de 2012. Además, el proyecto presenta superposición con zonas de conservación definidas en el Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca (Pomca) del río Ranchería.

La autoridad ambiental también advirtió serias dificultades en el proceso de consulta previa a comunidades negras, marcado por acciones judiciales y tutelas, sin que se lograra garantizar plenamente los derechos de participación de las comunidades potencialmente afectadas. 

Aunque la empresa cumplió con los requisitos formales exigidos por el Decreto 1076 de 2015, Corpoguajira concluyó que los impactos del proyecto no podían ser prevenidos, mitigados o compensados de manera adecuada, por lo que primó el principio de precaución y la protección del interés general.

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