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Un abogado de moral distraída: retiene $1.500 millones de 17 clientes por falsos positivos, es sancionado y multado

Las víctimas habían sido indemnizadas por el Estado tras un falso positivo.

firma contrato
Por Agencia Periodismo Investigativo | Mié, 09/04/2025 - 13:20 Créditos: Imagen tomada de Pixabay

La Comisión Nacional de Disciplina Judicial se pronunció sobre la decisión de primera instancia contra un abogado acusado de retener la millonaria indemnización del Estado a una familia víctima de los llamados falsos positivos.

El caso sucedió en Santander en 1994, cuando miembros del Ejército Nacional ocasionaron la muerte del ciudadano Asmel Quiñones Rojas, 17 de cuyos parientes más cercanos acudieron a la justicia a fin de reclamar sus derechos por los daños causados producto de la muerte de su ser querido.

En ese orden de ideas, en 1996 contrataron los servicios de un abogado, quien promovió una acción de reparación directa ante el Ministerio de Defensa Nacional, la cual finalmente prosperó en febrero de 2017, cuando mediante resolución esa entidad reconoció el pago de más de 1.500 millones de pesos, los cuales fueron consignados al representante legal de los demandantes.

Sin embargo, en el transcurso del proceso, 4 de los 17 accionantes fallecieron, y según el abogado esa circunstancia le impedía hacer la entrega a sus clientes, pues era necesario iniciar un proceso de sucesión en razón al derecho que podrían tener los herederos de las personas fallecidas.

Lo cierto es que el jurista, a pesar de haber recibido los poderes para emprender esa causa y cumplir con los pagos, dejó el tema ahí y si bien adujo motivos de seguridad y salud como agravantes para no finalizar la sucesión ni firmar las escrituras correspondientes, la Jurisdicción Disciplinaria lo halló responsable de violar los deberes contenidos en el numeral 8 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 e incurrir en la falta prevista en el numeral 4 del artículo 35 de la misma norma.

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En ese sentido, la segunda instancia aclaró que el investigado debió buscar otros mecanismos y acciones legales a efectos de entregar los dineros que no le correspondían y no limitarse a permanecer inmóvil bajo el argumento que debía surtirse una sucesión, además de no ser el dueño del litigio ni de los dineros recibidos, lo que lo obligaba a devolverlos en el menor tiempo posible.

Por eso, en fallo con ponencia de la magistrada Diana Marina Vélez Vásquez, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial sancionó al abogado con 6 meses de suspensión y una multa equivalente a 20 salarios mínimos.

Cabe señalar que frente a esta decisión hubo salvamento de voto del magistrado Mauricio Rodríguez Tamayo y aclaraciones de los magistrados Magda Victoria Acosta Walteros y Julio Andrés Sampedro Arrubla.

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