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Tribunal de Bogotá ordena respuesta urgente del CNE en tutela por garantías del Pacto Histórico

La Sala ordenó a todas las entidades involucradas entregar información de inmediato, mientras continúa el estudio de fondo sobre las garantías electorales del movimiento y la validez de su fusión.

Pacto Histórico banderas
Por Agencia Periodismo Investigativo | Mié, 19/11/2025 - 07:34 Créditos: Pacto Histórico. Tomada de https://larosaroja.org

El Tribunal Superior de Bogotá ordenó al Consejo Nacional Electoral (CNE) y a varias entidades estatales pronunciarse en un plazo máximo de 24 horas sobre la tutela interpuesta por la exministra Carolina Corcho, el senador Iván Cepeda y el dirigente Carlos Alberto Benavides. 

El recurso, admitido por la Sala con ponencia del magistrado Rodrigo Ávalos Ospina, reclama la protección de los derechos políticos del Pacto Histórico ante la falta de definición sobre la fusión que dio origen al movimiento.

Aunque el Tribunal reconoció la relevancia y urgencia del asunto, decidió no conceder la medida provisional solicitada por los accionantes, quienes pedían un pronunciamiento acelerado del CNE sobre los procesos sancionatorios pendientes. 

La Sala advirtió que esta negativa no anticipa el sentido del fallo y que la tutela será resuelta dentro de los tiempos necesarios para que la eventual decisión sea útil en el calendario electoral.

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En su auto, el Tribunal vinculó al proceso a entidades como la Registraduría Nacional, la Procuraduría General, el Fondo Nacional de Financiación Política y los partidos que integraron la fusión (UP, PDA y PCC). Cada institución deberá entregar su postura en un término de un día, un plazo excepcional fundamentado en la urgencia del caso y en la proximidad de los procesos de inscripción de candidaturas.

Los demandantes sostienen que la condición impuesta por el CNE para que la fusión del Pacto Histórico surta plenos efectos jurídicos afecta derechos fundamentales como la participación política, la libertad de asociación y el acceso a cargos públicos. Según advierten, si la condición no se resuelve antes del 8 de diciembre, la inscripción de candidatos para las elecciones del 8 de marzo de 2026 podría verse comprometida.

La Sala, sin embargo, concluyó que aún es posible evitar un perjuicio irreparable sin necesidad de medidas cautelares y recordó que la acción de tutela, por su carácter preferente y sumario, permitirá adoptar una decisión definitiva antes del 1 de diciembre. Hasta entonces, el CNE y las entidades vinculadas deberán entregar sus informes en una de las actuaciones más expeditas de la justicia constitucional en un caso electoral reciente.

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