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Transmisión de Consejo de Ministros no afecta normas de confidencialidad: fallo de Tribunal de Caldas
Argumentos jurídicos del pronunciamiento frente a acción de cumplimiento interpuesta. Así es en otros países.

El Tribunal Administrativo de Caldas resolvió una acción de cumplimiento que pretendía limitar la posibilidad de transmitir públicamente los Consejos de Ministros encabezados por el presidente de la República, Gustavo Petro.
La demanda sostenía que este tipo de espacios gubernamentales debían mantenerse bajo reserva, en cumplimiento del artículo 9 de la Ley 63 de 1923, el cual establece el carácter confidencial de los debates del Consejo de Ministros.
La decisión del Tribunal fue conocida a través de una publicación en la red social X del ministro del Interior, Armando Benedetti, quien divulgó la sentencia emitida por la corporación judicial.
En el pronunciamiento, el Tribunal determinó que, a pesar de que la norma mencionada establece la reserva de las sesiones del Consejo de Ministros, no se evidenció que las transmisiones objeto de análisis, especialmente la realizada el 4 de febrero de 2024, se hubieran llevado a cabo con la intención de divulgar deliberaciones internas o asuntos protegidos por el principio de confidencialidad.
En su análisis, los magistrados examinaron el contexto en el cual tuvo lugar la sesión televisada del mencionado día.
A partir de esta revisión, se concluyó que el evento transmitido no respondió a un formato deliberativo, sino que tuvo como finalidad principal la divulgación de información relacionada con decisiones del Gobierno Nacional y el avance de estrategias para afrontar situaciones de interés público.
El Tribunal explicó que, si bien el espacio fue denominado formalmente “Consejo de Ministros”, su contenido no se ajustó al carácter reservado previsto en la normativa invocada por el demandante.
Según la sentencia, la emisión televisiva buscaba informar a la ciudadanía acerca de los temas discutidos entre los miembros del gabinete y exponer las acciones que el Ejecutivo ha implementado frente a las problemáticas nacionales, en un ejercicio de comunicación institucional orientado a garantizar la transparencia de la gestión pública.
La acción judicial fue promovida por el abogado Armando Ramírez, oriundo de la ciudad de Manizales, quien alegó que la difusión abierta de este tipo de encuentros contradecía el régimen legal de confidencialidad que regula las sesiones del Consejo de Ministros.
No obstante, el Tribunal consideró que, en el caso concreto analizado, no se vulneró dicho marco normativo, al no haber prueba de que se hubieran divulgado aspectos sustanciales protegidos por la reserva legal.
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Con esta decisión, el Tribunal Administrativo de Caldas concluyó que la actuación del presidente de la República, al permitir la transmisión televisiva del encuentro gubernamental del 4 de febrero, no se apartó de las disposiciones legales vigentes ni comprometió el deber de confidencialidad estipulado por el ordenamiento jurídico.
La sentencia aclara que no existe impedimento legal para que las autoridades del Ejecutivo utilicen canales de comunicación pública para dar a conocer el desarrollo de su labor, siempre que dichas transmisiones no expongan contenidos que deban mantenerse reservados según las disposiciones legales aplicables.
La Ley 63 de 1923, expedida durante la administración del presidente Pedro Nel Ospina, estableció disposiciones orgánicas para el funcionamiento del Gobierno Nacional.
Aunque esta norma ha sido modificada y en gran parte derogada con el tiempo, su artículo 9 sigue siendo un punto de referencia histórico en la organización del Consejo de Ministros. Dicho artículo estipula que “el Consejo de Ministros se reunirá cuando lo convoque el Presidente de la República, y sus deliberaciones serán secretas, salvo cuando el propio Presidente ordene lo contrario”.
Este artículo introdujo la posibilidad de que, por decisión del jefe del Estado, las reuniones del Consejo de Ministros pudieran ser abiertas al conocimiento público, abriendo la puerta legal para que, en circunstancias específicas, sus contenidos fueran difundidos por medios masivos.
No obstante, durante gran parte del siglo XX, esta potestad fue ejercida con extrema cautela, y las reuniones del Consejo de Ministros continuaron desarrollándose bajo estricta confidencialidad.
No fue sino hasta finales del siglo XX y comienzos del XXI, con la expansión de los medios de comunicación y una creciente demanda social por transparencia, que algunos gobiernos comenzaron a divulgar fragmentos o transmisiones parciales de estos encuentros.
En otros países
A nivel global, la práctica de transmitir en vivo las reuniones del gabinete o del consejo de ministros es poco común, debido a la naturaleza estratégica y confidencial de muchas de sus deliberaciones. Sin embargo, algunos países han desarrollado mecanismos parciales de divulgación:
Estados Unidos: Aunque el gabinete presidencial se reúne de forma periódica, sus sesiones no son transmitidas. Sin embargo, es habitual que al inicio de las reuniones se permita el acceso de la prensa para tomar imágenes y captar declaraciones iniciales del presidente.
Reino Unido: Las reuniones del gabinete británico son completamente privadas, pero tras cada sesión se publica un resumen oficial denominado Cabinet Office Briefing Room (COBR) summary, y ocasionalmente, el primer ministro realiza declaraciones públicas.
Francia: El Consejo de Ministros francés sesiona semanalmente en el Palacio del Elíseo, sin transmisión en vivo. No obstante, el vocero del Gobierno ofrece una rueda de prensa posterior en la que presenta las decisiones adoptadas.
España: El Consejo de Ministros se reúne los martes o viernes en La Moncloa, sin difusión en directo. Tras cada reunión, la portavoz del Gobierno comparece ante los medios para informar los principales acuerdos.
México y Argentina: Tampoco transmiten sus consejos de ministros, pero, como en otros países latinoamericanos, es común que el presidente o sus voceros brinden declaraciones oficiales tras las reuniones.
Italia: Las reuniones del Consejo de Ministros son privadas, pero el gobierno publica comunicados y el presidente del Consejo puede ofrecer declaraciones en vivo al término de las mismas.
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