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La SIC fija reglas para el uso de datos personales en campañas y actividades electorales

La Superintendencia de Industria y Comercio expidió una circular con instrucciones dirigidas a partidos, campañas y empresas de marketing electoral.

Los ciudadanos barajan sus opciones para las elecciones 2026
Por Agencia Periodismo Investigativo | Mié, 21/01/2026 - 06:57 Créditos: Los ciudadanos barajan sus opciones para las elecciones 2026. Archivo particular

La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) expidió la Circular Externa No. 002 de 2026, con la que impartió nuevas instrucciones sobre el tratamiento de datos personales con fines políticos y electorales, en el marco de su función como Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales.

El documento, emitido el 19 de enero de 2026 en Bogotá, está dirigido a partidos y movimientos políticos, candidatas y candidatos, campañas electorales, empresas de marketing político y demás sujetos obligados, y busca reforzar el cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 y el Decreto 1074 de 2015 durante los procesos electorales.

Entre las principales directrices, la SIC recordó la obligación de aplicar de manera integral el régimen de protección de datos personales, mediante la adopción de medidas técnicas, organizacionales y administrativas acordes con los riesgos asociados al uso de información personal en actividades políticas.

La circular reiteró que el tratamiento de datos con fines electorales debe contar con la autorización previa e informada del titular, y que los canales físicos o digitales de recolección de información deben incluir la política de tratamiento de datos, avisos de privacidad y mecanismos claros de autorización.

Asimismo, la entidad prohibió recolectar, incorporar o analizar datos personales a través de herramientas digitales sin el consentimiento del titular, así como agregar personas a grupos de mensajería instantánea, listas de distribución o envíos masivos sin autorización previa e informada.

La SIC también estableció que el uso de datos personales debe limitarse a finalidades legítimas y claramente definidas, y recordó la prohibición de tratar datos sensibles, como la orientación política, sin autorización expresa, explícita e informada, debido al riesgo de discriminación o manipulación.

En materia de segmentación y nuevas tecnologías, la circular exige transparencia sobre los criterios utilizados para el envío de mensajes políticos, la fuente de los datos y el uso de inteligencia artificial, información que deberá ser suministrada de forma proactiva o a solicitud de los titulares.

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Adicionalmente, se ordenó garantizar mecanismos ágiles y permanentes para que los ciudadanos puedan conocer, actualizar, rectificar o suprimir sus datos personales, los cuales deben ser tan sencillos como los utilizados para su recolección.

En el caso de partidos y movimientos políticos, la SIC precisó que solo podrán tratar los datos de sus afiliados, miembros o seguidores para mantener comunicación directa con ellos, y que dicha información no podrá ser entregada a terceros sin autorización del titular.

Con la expedición de esta circular, la Superintendencia reafirmó su compromiso con la protección de los derechos fundamentales y con el respeto de las reglas del sistema electoral, como pilares del sistema democrático establecido en la Constitución Política.

Puede consultar la circular en el siguiente enlace: https://sedeelectronica.sic.gov.co/transparencia/normativa/circular-externa-no-002-del-15-de-enero-de-2026

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