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Expiden borrador de circular para proteger los datos personales de los votantes por elecciones de 2026

La norma evidencia derechos y deberes en el uso de información de los electores.

Superintendencia de Industria y Comercio 2
Por Agencia Periodismo Investigativo | Vie, 05/12/2025 - 07:28 Créditos: Superintendencia de Industria y Comercio. Tomada de la SIC

La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), en su rol de autoridad nacional de Protección de Datos Personales, publicó para comentarios de la ciudadanía un borrador de circular sobre el tratamiento de datos personales con fines político-electorales, en relación con la próxima jornada electoral de Congreso y Presidente de la República que tendrán lugar en el país el próximo año. Las y los ciudadanos podrán realizar comentarios hasta el 19 de diciembre de 2025.
 
Con este borrador de circular, la SIC reafirma su papel de autoridad garante del derecho fundamental a la protección de datos personales, y responde a la creciente importancia del tratamiento de información personal en contextos electorales. 
 
A través de la recolección, uso y análisis de datos personales, los precandidatos, candidatos, campañas, movimientos políticos, partidos políticos, empresas de marketing digital y plataformas de redes sociales pueden conectar con su público objetivo, ofreciendo publicidad política adaptada, persuasiva y eficaz.

Las tecnologías digitales facilitan la segmentación de los públicos y la elaboración de perfiles basados en intereses, afinidades o patrones. Esta información es la base para dirigir mensajes o contenidos políticos específicos a ciertos grupos o personas con el fin de incidir en su decisión electoral.
 
El tratamiento de datos personales se encuentra permitido por la legislación colombiana, siempre y cuando se cumplan las normas sobre protección de datos personales.

Por tal motivo, la Superintendencia de Industria y Comercio pone a consideración de la ciudadanía un proyecto de circular en el que se recuerdan, entre otras, las siguientes reglas del debido tratamiento de datos personales con fines político-electorales:
 
1. La obligación de respetar los derechos de los titulares de datos personales, y de dar cumplimiento cabal a los mandatos de la Ley 1581 de 2012, en especial a los deberes previstos en los artículos 17 y 18 de la Ley 1581 de 2012, en cabeza de responsables y encargados del tratamiento de datos personales.

2. Todo tratamiento de datos personales, para que sea legítimo, debe estar precedido de la obtención de la autorización libre, expresa e informada del titular; por tal motivo, no está permitido agregar a una persona a listas de distribución, boletines electrónicos o grupos de mensajería instantánea sin su consentimiento.

3. El tratamiento de datos personales debe perseguir una finalidad legítima; no está permitido indicar finalidades poco claras o engañosas, con el propósito de obtener el consentimiento del titular de los datos personales.

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4. La creación de perfiles que busquen caracterizar o predecir la ideología política de las personas está prohibida, en tanto constituye tratamiento de datos personales sensibles.

5. La segmentación de audiencias para ofrecer publicidad política debe guiarse por los principios de libertad y transparencia; por tanto, se deben informar los criterios aplicados para la segmentación, la lógica empleada para definir los grupos destinatarios, el tipo de segmentación realizada y si el tratamiento de datos se realiza por medio de sistemas automatizados.

6. Los sujetos vigilados que realicen tratamiento de datos personales con fines políticos o electorales deben abstenerse de generar, utilizar, difundir o promover contenidos sintéticos (deepfakes). Es decir, incluir una imagen, video o audio producido a través de IA, en el que se usa un dato personal real (como la voz o la imagen de una persona), mientras el resto del contenido es producido artificialmente.
 
A través de la publicación para comentarios del público de este borrador de circular, la Superintendencia de Industria y Comercio busca proteger la libertad de electoras y electores, los derechos de la ciudadanía y la democracia representativa.

De igual manera, se busca que la ciudadanía pueda pronunciarse y contribuir a la elaboración colectiva y razonada de una circular cuyo alcance es fundamental para preservar la legitimidad de nuestras instituciones políticas.

En una época en la que el tratamiento de datos personales es central para los procesos electorales, la SIC recuerda que las normas sobre protección de datos personales son fundamentales en una sociedad abierta, respetuosa de los principios rectores del Estado social de derecho y de las vías de formación de la voluntad popular.
 
Puede consultar el borrador de circular en el siguiente enlace: https://www.sucop.gov.co/entidades/sic/Normativa?IDNorma=25828

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