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Tribunal Superior de Bogotá negó tutela de Colombia Humana contra sanción del CNE a campaña Petro 2022

La justicia rechazó la acción de tutela con la que Colombia Humana buscaba tumbar la sanción del Consejo Nacional Electoral contra la campaña presidencial de Gustavo Petro.

Petro CNE
Por Agencia Periodismo Investigativo | Mié, 14/01/2026 - 18:37 Créditos: Red social X @petrogustavo y @CNE_COLOMBIA / Montaje API

El Tribunal Superior de Bogotá negó la acción de tutela interpuesta por el exmagistrado Julio César Ortiz, en representación del movimiento Colombia Humana, con la que se pretendía dejar sin efectos la sanción impuesta por el Consejo Nacional Electoral (CNE) a la campaña presidencial de Gustavo Petro en 2022.

La acción constitucional alegaba la vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad, así como del principio de legalidad. Según el escrito presentado por Ortiz, el CNE habría sancionado a la campaña sin competencia, al considerar que había operado la caducidad de la facultad sancionatoria frente a la campaña presidencial, cuya segunda vuelta se realizó el 19 de junio de 2022.

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“Sancionó a nuestro representado sin tener competencia para ello, ante la ocurrencia de la caducidad de la facultad sancionatoria del CNE frente a la campaña presidencial”, señalaba la tutela promovida por Colombia Humana.

Sin embargo, el alto tribunal negó las pretensiones de la acción y concluyó que no se cumplían los requisitos para conceder el amparo. En su fallo, indicó que la tutela incumple el principio de subsidiariedad y que no se acreditó la existencia de un perjuicio irremediable.

“Conforme a los argumentos en los que se soporta la presente queja constitucional y su cotejo con la información extractada de las piezas procesales adosadas al expediente, se anticipa que el amparo rogado será denegado”, señala la decisión judicial.

El Tribunal también reiteró que, por regla general, la acción de tutela es improcedente para controvertir actos administrativos. En ese sentido, explicó que los cuestionamientos sobre la legalidad de las actuaciones del CNE deben ser planteados ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

Según el fallo, la tutela, por su carácter preferente y sumario, no puede desplazar la competencia del juez natural ni sustituir el debate probatorio riguroso que exige el trámite ordinario, el cual implica un análisis más amplio que no puede resolverse dentro de los plazos propios de una acción de amparo.

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