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Tribunal anula la designación de Guillermo Reyes como embajador en Suecia
El exministro no acreditó experiencia ni dominio de un segundo idioma, requisitos exigidos para el cargo diplomático.

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca declaró la nulidad del nombramiento de Guillermo Francisco Reyes González como embajador extraordinario y plenipotenciario de Colombia ante el Reino de Suecia. La decisión, emitida el 22 de abril de 2025, anula el Decreto 1881 del 7 de noviembre de 2023 que oficializaba su designación.
Según informó la Asociación Diplomática y Consular de Colombia, el fallo se fundamenta en la falta de cumplimiento de los requisitos mínimos para ejercer el cargo. Bajo la ponencia del magistrado Fabio Iván Afanador García, el Tribunal determinó que Reyes no demostró experiencia profesional relacionada directamente con las funciones esenciales del puesto, ni acreditó el dominio de un segundo idioma, tal como exige el Manual de Funciones y Competencias Laborales del Ministerio de Relaciones Exteriores.
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La sentencia subraya que, aunque los cargos diplomáticos de embajador son de libre nombramiento y remoción, esto no exime a los aspirantes de cumplir con las condiciones básicas de formación, experiencia y habilidades estipuladas por la Constitución y la normativa vigente, como el Decreto Ley 274 de 2000 y la Resolución 1580 de 2015.
El nombramiento de Guillermo Reyes había generado controversia desde su anuncio, en parte por su cercanía política con figuras relevantes y por su historial como exministro de Transporte. Ahora, la decisión judicial agrega un nuevo capítulo a las críticas sobre el proceso de designaciones diplomáticas en el actual Gobierno.
Por tratarse de un fallo de primera instancia, el proceso aún podría continuar si alguna de las partes decide apelar. Mientras tanto, la Cancillería deberá asumir las implicaciones de esta anulación, en un contexto donde se ha exigido mayor transparencia y rigor en los nombramientos en el servicio exterior.
La anulación del decreto marca un precedente importante en la defensa del mérito y la idoneidad en la diplomacia colombiana, reafirmando la obligación de respetar los estándares legales en la designación de representantes ante otros países.
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