Publicidad
Publicidad
Ratifican condena al general (r) Yuber Aranguren por acoso sexual a subintendente bajo su mando
La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia negó cinco nulidades solicitadas por la defensa.
La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia confirmó la condena de tres años y un mes de prisión contra el general en retiro Yuber Armando Aranguren Rodríguez por el delito de acoso sexual. El fallo, conocido este 15 de diciembre de 2025, rechazó todos los recursos presentados por la defensa y dejó en firme la sentencia.
Los hechos ocurrieron en 2018, cuando Aranguren se desempeñaba como comandante de la Brigada 27 del Ejército Nacional en Mocoa. Según el expediente judicial, el oficial realizó comportamientos reiterados de acoso sexual contra una subintendente que estaba bajo su mando directo, aprovechando la relación jerárquica existente.
Durante el proceso, la defensa del general retirado solicitó cinco nulidades que fueron rechazadas por la Corte. El alto tribunal determinó que no se acreditaron vulneraciones al debido proceso ni irregularidades que ameritaran invalidar las actuaciones. Entre los argumentos descartados estuvo un intento de retractación de expresiones consideradas injuriosas, el cual fue declarado extemporáneo.
La Corte destacó la credibilidad del testimonio de la víctima y señaló que su relato fue coherente, serio y corroborado por testigos presenciales. "El relato de la víctima es creíble, no solo porque ella lo haya ofrecido, sino por las condiciones de coherencia y seriedad en que lo rindió", indicó el tribunal en su decisión. Además, la Sala descartó que la denunciante hubiera fabricado los hechos para obtener beneficios administrativos como un traslado de ciudad.
El análisis probatorio incluyó testimonios directos de testigos que presenciaron algunos de los hechos constitutivos del delito, así como elementos de corroboración periférica que respaldaron la versión de la subintendente. La Corte determinó que no existían elementos para desvirtuar la materialidad de los hechos ni la responsabilidad del procesado.
Lea también: (Carlos Ramón González, prófugo en Colombia, fue captado en parranda vallenata en Nicaragua)
En cuanto a la dosificación de la pena, la Corte realizó un ajuste menor al excluir una circunstancia de mayor punibilidad, lo que redujo la condena en 2 meses. Sin embargo, esta modificación no alteró la confirmación de la responsabilidad penal ni los efectos sustanciales de la sentencia.
El proceso evaluó la actuación del general Aranguren en el contexto de su rol de mando dentro de la estructura militar, considerando especialmente la posición de superioridad jerárquica que ejercía sobre la víctima. Este elemento fue fundamental en el análisis del tipo penal y de las circunstancias en las que se produjeron los hechos denunciados.
Con esta decisión, la sentencia quedó ejecutoriada y la condena adquirió firmeza. La Corte reafirmó que todas las actuaciones procesales respetaron las garantías legales y los estándares exigidos para este tipo de investigaciones, descartando cualquier irregularidad en la recolección y valoración de las pruebas.
El caso representa un precedente relevante en materia de justicia militar y de protección a víctimas de acoso sexual dentro de las instituciones castrenses, al confirmar que las relaciones de jerarquía no pueden ser utilizadas para ejercer conductas de hostigamiento sexual contra personal subalterno.
Otras noticias
Etiquetas