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Giro inesperado: abogado de John Poulos y traductora renuncian en caso de Dj Valentina Trespalacios
Comenzó audiencia contra el ciudadano estadounidense, se define si va a prisión o no. Incertidumbre en la imposición de medida de aseguramiento por dimisión de dos actores clave en el caso. Debate jurídico. Juez suspende la audiencia hasta mañana.
A las 9 de la mañana se inició la audiencia de medida de aseguramiento en contra del ciudadano americano John Poulos imputado del homicidio de la joven Dj de 23 años Valentina Trespalacios.
Sin embargo, como ha ocurrido con las anteriores comenzó de manera atropellada pues el abogado que venía asistiendo a Poulos, Martín Riascos renunció a continuar con la defensa técnica argumentando amenazas. Lo propio hizo la traductora Martha Lucia Morales Cañón, quien argumentó en carta al juez 59 penal, de la dimisión por no manejar lenguaje jurídico y afectar el debido proceso al procesado.
Luego el propio Poulos hizo varios reproches. El primero es que según él, no tuvo un intérprete desde el momento de su captura en Panamá que le hubiera permitido entender su situación y buscar un abogado de confianza.
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“Él no tuvo ningún intérprete que lo ayudara con la búsqueda de abogados que lo pidió a los guardias, a la Fiscalía y acá en la Corte”, verbalizó Poulos y lo manifestó la intérprete.
De inmediato, Paulos lanzó otro reparo. Aseguró que a través de esa audiencia le advertía a las personas que venían a Colombia que en el país no se respetan los derechos de las personas como se afirma
El hoy imputado por el feminicidio de la Dj Valentina Trespalacios, aceptó que un nuevo defensor público, el abogado Juan Manuel Falla, lo asistiera técnicamente en la audiencia de medida de aseguramiento pero dejó una nueva constancia.
Aseguró que ningún abogado de los que el contactó hablaba inglés y que por eso no había sido posible hasta hoy, lograr una defensa técnica y de confianza sino sólo el que le ha proveído el Estado.
El Juez 59 Penal Municipal de Control de Garantías se pronunció respecto a la renuncia del abogado Martin Riascos y a las demás manifestaciones realizadas por Poulos.
Inició su respuesta evocando el artículo 76 del Código General del Proceso que indica que luego de presentar una renuncia por parte de un abogado, esta solo se materializa cinco días después de la misma.
Ello implica que el defensor de confianza estaba obligado a continuar con su gestión, sin embargo, el juez señaló que al evidenciar que no se trataba de una maniobra dilatoria pues ganó otro defensor público, y que ya se había hecho el empalme entre ambos, procedía a aceptar la renuncia del defensor Riascos y a otorgarle personería al abogado Falla.
Y en relación con las manifestaciones que realizó el indiciado, el juez aseguró que el hecho de que éste no hubiera podido encontrar a un defensor de confianza por razones económicas o que no hubiera encontrado un abogado bilingüe, era una manifestación poco creíble.
También el juez recordó que la audiencia preliminar, es decir de legalización de captura se inició a las 7 pm del pasado jueves y fue solicitada a las 3 pm. En esas tres horas, Poulos de manera voluntaria designó un defensor de confianza que es el profesional que lo acompañó en las distintas audiencias.
Así mismo, el juzgado no ha limitado ni impedido el derecho que el indiciado tiene de escoger su defensor de confianza aseguró el togado, pero también advirtió que no podía obligar a ningún abogado a ejercer una defensa, pues el derecho es una profesión liberal, por tanto el deber del juzgado es como dijo lo ha hecho, garantizar la defensa técnica.
Igualmente, el juez advirtió que ni el abogado de defensor ni Poulos manifestaron en algún momento que solicitaban o querían un intérprete de confianza, pero argumentó que se le ha garantizado la compresión de las audiencias a través de una traductora oficial designada.
Desde el momento en que solicitaron un traductor para el caso, el juzgado 59 en el menor tiempo posible se lo proporcionó y reiteró que ésta ha sido sin límites. Explicó que por el contrario la traducción ha sido de manera permanente en desarrollo de las audiencias y se han concedido en todas las audiencias diferentes recesos en cada uno de los pasos de las mismas para que el imputado comprendiera el desarrollo de las mismas
El viernes 27 de enero cuando estaba prevista la formulación de imputación en horas de la mañana se dispuso iniciarla en horas de la tarde con el propósito de que pudiera tener comunicación privada con su defensor, la asistencia consular que solicitó y contó con la asistencia de la traductora para facilitar su actividad defensiva.
Recordó que el rol de la traductora en este asunto es la de facilitar el derecho a la defensa material de John Nelson Poulos y según el juez en este asunto no ha existido queja o reproche por parte del imputado en el que señale la inactividad de la traductora para conseguir otro abogado de confianza o un intérprete, es decir, no hay ninguna manifestación de conductas de la traductora dirigidas a impedir la designación de un abogado de confianza o un intérprete.
La intérprete Martha Lucía Morales Cañon tomó nuevamente la palabra y le pidió al Juez que se pronunciara respecto a la solicitud de ella quien también presentó renuncia, argumentando desconocimiento jurídico a traducir.
Según el Código General del Proceso, norma que se aplica por analogía al no haber una disposición específica en el Código de Procedimiento Penal, no está considerada la posibilidad de renuncia de los auxiliares de la justicia, la designación como traductora la hizo la dirección administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, Seccional Bogota, el competente es esa autoridad y no el juez 59 Penal con Función de Control de Garantías.
El juez, así las cosas no aceptó la renuncia por declarar que no es competente y le advirtió que deberá continuar con esa labor. Además le recordó que llevaba más de 30 años en esa labor y le aconsejó no dejarse intimidar por los comentarios nocivos en las redes sociales.
Tras casi dos horas de debate el juez del caso suspendió la audiencia para este miércoles a fin que la Dirección Ejecutiva del Consejo Superior de la Judicatura decida el cambio de la traductora.
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