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Escoltas de la UNP no pueden realizar labores domésticas ni pasear mascotas
Dentro de un contrato entre la UNP y la Unión Temporal OGGA quedaron estipuladas prohibiciones que tienen los escoltas mientras cumplen sus funciones de protección.
Diversas prohibiciones a los escoltas de la Unidad Nacional de Protección (UNP) están consignadas en un contrato que suscribió recientemente con la Unión Temporal OGGA, bajo la figura de urgencia manifiesta, con el que se asignan 250 escoltas en regiones de riesgo como San José del Guaviare, La Macarena y Mesetas en Meta, Los Patios y Tibú en Norte de Santander, entre otros.
Aquellas reglas están en el contrato que fue firmado el pasado 8 de febrero, y fueron reveladas por el medio Blu Radio. En el documento se expresa, de manera explícita, lo que debe y no debe hacer el escolta mientras cumple con sus funciones, por ejemplo, se especifica que el funcionario no debe hacer labores domésticas, como pasear mascota, ni sostener ningún tipo de relación sentimental con los protegidos.
"El escolta no es un trabajador del servicio doméstico; este deberá mantener una actitud de alerta utilizando todos sus sentidos para el ejercicio de sus actividades (...). No debe pasear mascotas ni realizar diligencias que tenga que ver con este concepto", se lee en el contrato.
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Así mismo, se dejó claro la manera como el escolta debe hacer uso de los vehículos que tiene a su disposición. Es importante mencionar que ya se han presentado casos en los que las camionetas son utilizadas para transportar droga o utilizadas para fines ajenos a las funciones de la UNP, por tanto, en el contrato se especifica que en los vehículos no se pueden transportar objetos con acción delictiva.
"No permitirá (el escolta) que dentro del vehículo se transporte elementos ajenos a la actividad de protección, al igual que elementos que puedan ser utilizados para realizar alguna acción delictiva. No deberá hacer uso del vehículo para fines personales".
Este es el resto de prohibiciones dentro del contrato:
- El escolta no es un guarda de instalaciones.
- No deberá dormir en las horas donde preste elservicio de protección.
- No deberá chatear ni utilizar el celular para asuntos personales,ni utilizar agentes distractores mientras se encuentre prestando el servicio de protección.
- Prohibido consumir bebidas alcohólicas y/o sustanciosas alucinógenas con elarmamento, al igual que antes y durante el servicio de protección.
- No debe realizar actividades ajenas alservicio de protección,descartando cualquier distracción.
- En el desarrollo de sus actividades, los escoltas no podrán realizar identificaciones o detenciones, ni impedir o restringir la libre circulación, salvo situaciones de flagrancia como consecuencia de agresión al beneficiario o a los propios escoltas, en cuyo caso el retenido tendrá que serpuesto a disposición de la autoridad competente inmediatamente, sin proceder ningún tipo deinterrogatorio.
- No debe impedir la libre circulación de las personas o vehículos, a menos que representen una amenaza inminente para el protegido.
- Evadirse del lugar donde se encuentra el beneficiario dejándolo desprotegido.
- Dejar al beneficiario sin la debida seguridad, levantando el servicio de protección.
- Se prohibe que el Escolta conduzca vehículos que no pertenezcan al programa de protección y/o asignados al esquema.
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