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Corte Suprema ratifica libertad de cinco implicados en dos atentados terroristas en Bogotá

Argumentos del alto tribunal para que presuntos miembros del ELN procesados permanezcan libres.

Corte Suprema revoca suspensión condicional de la pena a alias ‘Huevo e Pisca’
Por Agencia Periodismo Investigativo | Vie, 12/05/2023 - 11:07 Créditos: Corte Suprema de Justicia

La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ha resuelto la apelación presentada por el fiscal del caso en el que se acusa a Miguel Antonio Castillo Rodríguez, Angie Lorena Solano Cortés, Andrés Felipe Oviedo Espinel, Carlos Arturo Marín Ríos y Jessica Catherine Barrientos Castilla, presuntos miembros del Ejército de Liberación Nacional (ELN), por los atentados realizados en 2015 y 2019. 

El fiscal argumentó que el juzgado de instancia desconoció el debido proceso al decretar la libertad de los sindicados.

El caso se remonta a los atentados perpetrados el 2 de julio de 2015 en una sede del Fondo de Pensiones Porvenir y el 17 de enero de 2019 en la Escuela de Cadetes General Santander. 

Tras un proceso judicial que incluyó la legalización de captura y la imposición de medidas de aseguramiento, los acusados fueron llevados a juicio.

El 26 de febrero de 2021, se radicó el escrito de acusación y el 19 de marzo de 2021 se llevó a cabo la audiencia de formulación de cargos ante el Juzgado Sexto Penal del Circuito Especializado de Bogotá. 

En esa audiencia, se acusó a los procesados de homicidio en persona protegida en concurso con actos de terrorismo, financiación de grupos de delincuencia organizada y rebelión. 

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Actualmente, el proceso se encuentra en la fase de audiencia preparatoria, que fue instalada el 25 de mayo de 2021 y ha sido aplazada en varias ocasiones.

El pasado 30 de diciembre de 2022, la defensa de los procesados presentó una petición de libertad basada en el vencimiento de términos. 

Sin embargo, el juez encargado determinó que no procedía la libertad, ya que aún no se habían cumplido los quinientos (500) días requeridos según el numeral 5° del artículo 317A de la Ley 906 de 2004. 

El juez argumentó que, si bien habían transcurrido 672 días desde la presentación del escrito de acusación el 26 de febrero de 2021, debían descontarse los días correspondientes a eventos de fuerza mayor o caso fortuito, así como aquellos atribuibles a la defensa, que sumaban un total de 235 días. Por lo tanto, solo se habían cumplido 437 días, aún por debajo del límite requerido.

La defensa, en respuesta a la decisión del juez, presentó una apelación el mismo día, alegando que no se podían imputar a los procesados los términos que se debieron a situaciones ajenas a su control, como el aislamiento por Covid, la muerte de uno de los defensores, problemas de conectividad y un incidente atribuible a la defensa. 

Argumentaron que estos eventos no fueron maniobras dilatorias y, por lo tanto, no deberían contar en contra de sus clientes.

El 17 de febrero de 2023, el Juzgado Sesenta y Uno Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá revocó la decisión de primera instancia y ordenó la liberación de los procesados. 

En su fallo, el juez determinó que el aislamiento por Covid no podía atribuirse a ninguna de las partes y que el aplazamiento debido a la falta de conexión durante un apagón eléctrico no podía considerarse en contra de los procesados. Sin embargo, reconoció que el aplazamiento por parte de la defensa sí debía contar en su contra.

El fallo del Juzgado Sesenta y Uno Penal del Circuito generó controversia y descontento entre algunos actores del sistema judicial. La  Fiscal Delegada con asignación especial, presentó una acción de tutela el 22 de febrero de 2023 contra la decisión. 

La funcionaria  argumentó que el juez no tuvo en cuenta el evento de fuerza mayor derivado de la muerte del defensor, que había sido mencionado tanto por el Juzgado Veintitrés Penal Municipal como por la defensa en la apelación. Sostuvo que al no considerar este aspecto, el juez no cumplió con su deber de resolver todos los asuntos sometidos a su consideración. Además, la fiscal cuestionó que el juez tuviera en cuenta eventos como la pandemia.

Así las cosas, el alto tribunal se pronunció respecto a la acción de tutela, modificando la sentencia impugnada y declarando la improcedencia de la misma en relación con los defectos procedimentales y fácticos alegados. 

Sin embargo, la Sala ha negado la acción de tutela en lo que respecta al defecto de decisión sin motivación.

En el análisis, la Corte advirtió que ambas partes están legitimadas para presentar la acción de tutela. Por un lado, a través de la Resolución 00647 de 12 de agosto de 2022, Marlene Suárez Gómez fue asignada para asumir todos los asuntos relacionados con el proceso y por otro lado, la demanda se dirige contra el Juzgado Sesenta y Uno Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, la autoridad judicial que emitió la providencia cuestionada. 

Además, el asunto reviste relevancia constitucional al involucrar el derecho fundamental al debido proceso.

En cuanto al requisito de subsidiariedad, la Sala considera que solo se cumple en relación al argumento sobre el exceso en el que presuntamente incurrió la autoridad judicial al contabilizar términos no discutidos sin justificación, es decir, el defecto de decisión sin motivación. En este punto, no existe otro mecanismo judicial ordinario o extraordinario para impugnarlo.

Sin embargo, esto no aplica a la primera pretensión de la demanda, relacionada con la supuesta omisión del Juzgado accionado al decidir uno de los aspectos del recurso de apelación presentado por la defensa contra la decisión del Juzgado Veintitrés Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Bogotá (defectos procedimental y fáctico). 

La Fiscalía alegó que la autoridad judicial demandada no analizó el segundo de los cuatro temas planteados por la defensa en su recurso de apelación, que se refería a la muerte de uno de los defensores.

En relación a esta alegada omisión de resolver uno de los aspectos de la apelación o cualquier otro punto que debía ser objeto de pronunciamiento según la ley, la Fiscalía tenía la posibilidad de solicitar la adición de la decisión, de acuerdo con el artículo 2872 de la Ley 1564 de 2012, que establece que los autos pueden ser adicionados a solicitud de parte dentro del plazo de ejecutoria.

Aunque no se trata estrictamente de un recurso, ya que incluso puede ser utilizado de oficio y en relación a providencias para las que no proceden recursos, es un mecanismo judicial idóneo y eficaz en el caso concreto y dadas las características de la pretensión de la Fiscalía.

La Sala ha reiterado que, en el caso de la acción de tutela contra decisiones judiciales, es un deber interponer y agotar los mecanismos judiciales ordinarios y extraordinarios de defensa. 

No hacerlo implicaría vaciar las competencias de las diferentes autoridades judiciales, concentrar en la jurisdicción constitucional todas las decisiones inherentes a ellas y propiciar un desborde institucional en el cumplimiento de las funciones de esta.

En este contexto, los cinco procesados seguirán defendiéndose de las imputaciones de la Fiscalía pero en libertad.
 

 

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