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Corte Suprema de Justicia confirma condena contra Epa Colombia: 63 meses de prisión sin beneficios

La influencer fue hallada culpable de instigación a la violencia y daños a bienes públicos; no tendrá la opción de prisión domiciliaria

EPA COLOMBIA 29 ENERO
Por Agencia Periodismo Investigativo | Mié, 29/01/2025 - 10:01 Créditos: Instagram @epa_colombia / Daneidy Barrera Rojas

La Corte Suprema de Justicia confirmó la condena contra Daneidy Barrera Rojas, conocida en redes sociales como "Epa Colombia", por los actos de vandalismo que protagonizó durante las protestas del paro nacional en noviembre de 2019 en Bogotá.

La influencer fue hallada culpable de instigación a la violencia y daños a bienes públicos tras destrozar torniquetes y pantallas de la estación de TransMilenio Molinos con un martillo, acciones que grabó y compartió en sus redes sociales. 

El fallo del tribunal ratifica que su comportamiento se enmarca dentro del delito de instigación a delinquir con fines terroristas, revocando una decisión previa que la había absuelto de este cargo.

Detalles de la sentencia

La sentencia de la Corte Suprema establece que Barrera Rojas deberá cumplir 63 meses de prisión sin el beneficio de casa por cárcel. Además, la condena incluye una multa económica considerable y la prohibición de ejercer como influencer o creadora de contenido en redes sociales durante el tiempo que dure su condena.

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El tribunal determinó que el accionar de Epa Colombia no solo causó daños materiales, sino que promovió comportamientos similares entre sus seguidores, lo que agrava su responsabilidad en los hechos.

Esta decisión busca sentar un precedente sobre el uso de redes sociales y la influencia que pueden tener las figuras públicas en la incitación a conductas delictivas.

Puntos clave del fallo

  1. Incitación a la violencia: El uso de su plataforma digital para promover actos vandálicos es considerado un delito según el Código Penal colombiano.
  2. Daños a bienes públicos: Los destrozos en la estación Molinos de TransMilenio fueron valorados en más de 1.200 millones de pesos, afectando la movilidad de miles de ciudadanos.
  3. Uso irresponsable de redes sociales: La Corte resaltó que las figuras públicas tienen una gran responsabilidad con sus seguidores y no deben incitar a actos ilícitos.
  4. Lucro indebido: Aunque su defensa argumentó que los videos se difundieron con fines de entretenimiento y monetización, el tribunal concluyó que esto no la exime de responsabilidad penal.

 

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