Además se probó que los indígenas vivieron doce días de tortura atados a un cepo, lo que pudo viciar su testimonio. En la tutela, dice la sentencia de la Corte Suprema, los dos hombres "señalan que no se adelantó ninguna investigación, no se les permitió defenderse y les fue impuesta una pena que no está prevista en el reglamento interno de justicia de la comunidad". Por ello, "es razonable concluir que el Resguardo contaba con distintos medios de prueba relacionados con el proceso de investigación y juzgamiento adelantado en contra de los accionantes. No obstante, no allegaron dichas pruebas ni adujeron razón alguna para justificar dicha omisión".
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Corte Suprema anuló condena contra dos indígenas a 30 años por feminicidio
La Corte Suprema de Justicia anuló una condena de 30 años contra dos indígenas acusados de feminicidio porque se argumentó que no hubo un debido proceso. De esta forma se iniciará una nueva investigación y juicio sobre el caso.
La Corte Suprema de Justicia anuló una condena de 30 años contra dos indígenas acusados de feminicidio porque se argumentó que no hubo un debido proceso. De esta forma se iniciará una nueva investigación y juicio sobre el caso.
El fallo de tutela fue a favor de Rigoberto Nayaza y Pablo Dovigama, indígenas que pedían al alto tribunal la anulación de una condena de 30 años por un feminicidio que, según ellos, no cometieron. La condena había sido impuesta por el sistema de justicia del Resguardo Indígena Embera Chamí Unificado del Río San Juan, eb Risaralda por el asesinato de la comunera Diocelina Dovigama.
Según alegaban los indígenas, desde el resguardo no se les garantizó un juicio imparcial, por lo que la Corte señaló que, "algunas de las declaraciones rendidas en sede de revisión permiten concluir que las autoridades tradicionales suspendieron algunas de las garantías procesales de los accionantes en el proceso de investigación y juzgamiento adelantado en su contra".
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