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Corte Constitucional tumba pensiones irregulares
Con esto se salva a la nación de pagar $6.700 millones
La Corte Constitucional dejó sin efecto seis sentencias judiciales que habían ordenado de manera irregular el reconocimiento de pensión de vejez liquidadas no como se establece en el artículo 36 de la ley 100, es decir, tomando como ingreso base de liquidación el promedio de los últimos diez años si no de los últimos 14 meses.
Las acciones de tutela que fueron objeto de revisión de la Corte Constitucional fueron promovidas por la estatal Colpensiones que acudió a este mecanismo judicial para controvertir estas sentencias proferidas en Bogotá, Bucaramanga, Cundinamarca e Ibagué que favorecían a servidores públicos con reliquidaciones pensionales entre el 75 y el 165%.
Para el alto tribunal estos reconocimientos irregulares pensiónales se constituyeron en un abuso del derecho, así como una afectación al erario, el sistema pensionál.
Con esta decisión se evitó un nuevo desangre al sistema pensional de $6.700 millones.
La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado la cual representó a Colpensiones sostuvo que, en los diferentes casos se desconoció que el ingreso base para liquidación de la pensión de vejez, no era un aspecto sometido a transición.
De igual forma, la Corte sostuvo que en los seis casos, “se presenta un abuso palmario del derecho, el cual se configura con la vinculación precaria de los pensionados, en periodos menores a los 14 meses antes de la culminación de sus servicios, lo que dio como resultado un incremento significativo en su mesada pensional, que se mantiene a pesar del paso del tiempo con su pago periódico y el cual afecta gravemente las finanzas del sistema pensional y, por ende, los derechos de otros afiliados”.
Con esto, se precisa que en el proceso, “convergen factores que, claramente, conducen a concluir que existe una afectación a las garantías fundamentales de la entidad demandante y, en consecuencia, un daño al erario y al sistema pensional, pues, entre otras cosas, se impone una carga desproporcionada a un sistema solidario, que pone en riesgo la seguridad social de todos los colombianos”.
Así mismo, indica que la sentencia contra Colpensiones dio inicio al proceso puesto que, “presentan un defecto material o sustantivo, desconocen el precedente y vulneran de manera directa la Constitución al incluir dentro del régimen de transición de que trata el artículo 36 de la Ley 100 de 1993 el IBL, cuando la jurisprudencia constitucional ha sido enfática en señalar que este factor se encuentra excluido de dicho régimen”.
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