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Entra en vigencia nuevo marco sanitario para bebidas alcohólicas en Colombia

El Decreto 1083 de 2025 introduce cambios en los requisitos sanitarios y elimina la certificación obligatoria en BPM.

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Por Agencia Periodismo Investigativo | Sáb, 10/01/2026 - 07:46 Créditos: Licores- Imagen ilustrativa de Pexels

A partir del próximo 14 de enero entrará en vigor en Colombia el Decreto 1083 de 2025, mediante el cual el Gobierno nacional actualiza la normativa sanitaria para la producción, importación y comercialización de bebidas alcohólicas. La medida busca reducir cargas regulatorias consideradas innecesarias y adoptar un enfoque basado en riesgo, sin modificar los estándares de protección de la salud pública.

El Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) informó que el decreto modifica disposiciones contenidas en los decretos 1686 de 2012, 162 de 2021 y 1366 de 2020. Los cambios aplican tanto para productores nacionales como para importadores y microempresarios del sector de bebidas alcohólicas.

Uno de los principales ajustes es la eliminación de la certificación obligatoria en Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) como requisito para obtener el registro sanitario de bebidas alcohólicas, tanto de origen nacional como importado. No obstante, el Invima aclaró que la implementación de las BPM continúa siendo obligatoria, aunque su certificación pasa a ser voluntaria.

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En el caso de los productores nacionales, durante el trámite del registro sanitario deberán presentar un concepto sanitario emitido por la autoridad competente, el cual podrá ser favorable o favorable con requerimientos. Para las bebidas alcohólicas importadas, el decreto mantiene la exigencia del Certificado de Venta Libre, expedido por la autoridad sanitaria del país de origen, como respaldo del cumplimiento de las condiciones sanitarias.

La norma también establece un régimen de transición. Los certificados de BPM otorgados con anterioridad por el Invima tendrán una vigencia adicional de dos años contados desde la entrada en vigor del decreto. Para los microempresarios, este plazo se amplía a cinco años, en línea con criterios de gradualidad y proporcionalidad.

Adicionalmente, para este grupo se elimina el requisito de certificación en BPM para el amparamiento de bebidas alcohólicas, siempre que correspondan a la misma clasificación y se comercialicen bajo una misma marca, según precisó la autoridad sanitaria.

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