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Embargan cuentas del Club El Nogal por orden judicial
Desarrollo clave en el caso de la muerte de Luis Fernando Campos Yannelli en las instalaciones del club bogotano tras inhalar gas.
En desarrollo de un proceso relacionado con la muerte del ciudadano mexicano Luis Fernando Campos Yannelli, el juez tercero Civil Municipal ha emitido una determinación clave.
Dicha decisión consiste en el embargo de las cuentas bancarias pertenecientes al Club El Nogal, en el marco del primer juicio por este trágico suceso ocurrido el 26 de agosto de 2014.
Según W Radio, como parte de las medidas cautelares adoptadas, se ha ordenado el embargo de los fondos depositados en las entidades financieras asociadas al Club El Nogal. Sin embargo, esta medida está limitada a una suma total de $90.000.000.
De acuerdo con lo establecido en el inciso 2°, literal b, numeral 1°, del artículo 590 del Código General del Proceso, el juzgado ha decretado el embargo y la retención de los fondos que se encuentren o sean depositados a nombre de la demandada, la Corporación Club El Nogal, en las entidades bancarias correspondientes.
El pasado mes de septiembre de 2020, el mismo juez tercero Civil Municipal determinó la responsabilidad civil de la corporación Club El Nogal en relación con la muerte del ciudadano mexicano Luis Fernando Campos Yannelli.
El suceso tuvo lugar en una de las habitaciones del hotel perteneciente al Club El Nogal, donde la víctima se hospedaba.
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De acuerdo con el informe emitido por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, la causa de la muerte fue determinada como intoxicación por monóxido de carbono.
El análisis realizado al día siguiente del fallecimiento de Campos Yanelli por parte de la empresa encargada del mantenimiento de las calderas hasta un mes antes, Metalmecánica Continental - Mecon Ltda reveló que el nivel de gas en la habitación alcanzó las 589 partículas por millón, mientras que el rango máximo permitido es de 0 a 50 partículas por millón.
En el transcurso de la investigación y en relación con las pruebas recopiladas por la Fiscalía en el proceso penal, se ha presentado la declaración de Jorge Vicente Guzmán, propietario de Mecon Ltda.
En su testimonio, Guzmán señaló que al visitar las instalaciones del Club para verificar la alta concentración de monóxido de carbono en la habitación del mexicano, llamó su atención el hecho de que la chimenea de escape de la caldera había sido modificada, agregándole el conducto del extractor de la lavandería y eliminando un amortiguador que regulaba el exceso de gases.
"Ese día les pedí que sellaran el conducto del extractor de la lavandería, y de inmediato las emisiones de gases quedaron dentro de los límites exigibles", declaró Guzmán.
Un documento aportado dentro del proceso se evidenció que el mantenimiento general de la caldera se realizó el 25 de julio de 2014.
Según la evidencia, la firma encargada del mantenimiento, Mecon, no pudo realizar el análisis de gases debido a una alteración en la chimenea. En concreto, se conectó un ducto equipado con un extractor que impidió la correcta disposición de las curvas necesarias para el análisis apropiado de las emisiones. Este hecho adquirió mayor relevancia debido a que Mecon se encontraba en los últimos días de su contrato con el Club El Nogal.
En el momento del trágico suceso, Mecon no tenía un contrato vigente con el club. Sin embargo, la administración del mismo contactó a los técnicos de esta firma al día siguiente de la muerte del ciudadano mexicano, solicitando una revisión del sistema de evacuación de gases. Este detalle resulta significativo en el contexto del caso y ha generado interrogantes sobre la responsabilidad del Club El Nogal en el accidente.
Recientemente, el juez 28 civil del circuito de Bogotá emitió un fallo de segunda instancia confirmando la condena contra el Club El Nogal por la muerte de Luis Fernando Campos Yannelli. La resolución también eximió de responsabilidad a Allianz Seguros, entidad que se encontraba involucrada en el caso.
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