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Albañiles y maestros de obra se pueden asociar para contratar con el Estado, gobierno expide nueva norma

Organizaciones populares podrán hacer obras de mejoramiento de vivienda.

albañiles colombia
Por Agencia Periodismo Investigativo | Mié, 09/04/2025 - 10:30 Créditos: Imagen tomada de MinVivienda

El gobierno expidió el Decreto 413 de 2025, sancionado por el presidente Gustavo Petro Urrego y la ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio, Helga María Rivas Ardila mediante el cual amplía las opciones de mejoramiento de vivienda y la posibilidad de que maestros de obra y asociaciones contraten con el Estado.

El nuevo marco normativo del programa, con el cual se reconoce el esfuerzo de millones de hogares rurales y urbanos en todo el país que estuvieron invisibilizados y marginados del acceso a los programas del Estado, tiene como objetivo mejorar la calidad habitacional, incrementar la inversión para fortalecer la economía popular e integrar las organizaciones sociales, como maestros de obra, ferreteros y toda la cadena de producción y de insumos de la construcción, como parte de las estrategias de reactivación económica.

El decreto fomenta la participación, descentralización, progresividad, concurrencia y complementariedad, promoviendo la economía popular y la gestión comunitaria; al mismo tiempo, establece cuatro modalidades de gestión del programa que abren un espacio a las organizaciones sociales, comunitarias, de maestros de obra u organizaciones populares de vivienda, de la siguiente manera:

  1. Modalidad I, de gestión social, cuyos proyectos pueden ser ejecutados por personas naturales, organizaciones sociales o comunitarias, o por maestros de obra. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio podrá facilitar estos proyectos con asistencia técnica, estructuración del proyecto, apoyo a la ejecución y supervisión.
  2. Modalidad II, de gestión particular con alianza comunitaria, que permite ejecutar mejoramientos a personas naturales o jurídicas idóneas en estructuración, financiación y ejecución de proyectos de construcción, y quienes de manera prioritaria vincularán como gestores aliados a organizaciones o actores sociales y comunitarios, o maestros de obra.
  3. Modalidad III o de gestión asociada, cuyos proyectos son gestionados o liderados por medio de una iniciativa social o comunitaria.
  4. Modalidad IV o de gestión asociada pública, cuyos proyectos son cofinanciados con entidades territoriales u otras entidades públicas que puedan ejecutar este tipo de proyectos.

Las intervenciones pueden incluir obras que disminuyan progresivamente la vulnerabilidad ante eventos naturales, mejoras locativas, soluciones de adaptación a la variabilidad y al cambio climático y/o basadas en la naturaleza, así como soluciones modulares.

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Este nuevo marco normativo contempla cinco categorías de mejoramientos, que pueden ser asignadas a un mismo hogar, siempre que guarde concordancia con el presupuesto y el diagnóstico de la vivienda:

A. Locativo: mantener el inmueble en las debidas condiciones de habitabilidad, corrigiendo deficiencias constructivas y de materiales en pisos, paredes, acabados, cerramientos, mobiliario (sanitario y cocina), y en redes eléctricas, gas y/o hidrosanitarias. También, puede incluir adaptaciones para facilitar el uso pleno de los espacios para personas con necesidades especiales de accesibilidad.

B. Servicios públicos: hace referencia a intervenciones que provisionen y/o mejoren el acceso a agua y saneamiento básico que permita mejorar las redes y conexiones intradomiciliarias, almacenamiento y/o recolección de aguas lluvias, áreas de aseo, disposición, sustitución y/o actualización de aparatos sanitarios y otros asociados a la provisión de servicios públicos.

C. Reducción de la vulnerabilidad: mejoras de la calidad estructural mediante intervenciones que incorporen el uso de elementos locativos de refuerzo que integren los elementos estructurales existentes de la vivienda incluida la cubierta.

D. Estructural: intervenciones orientadas a disminuir progresivamente la vulnerabilidad física de la vivienda frente a eventos de emergencia, construyendo y/o reforzando los elementos estructurales y no estructurales de la vivienda.

E. Modular: ampliación o conformación de una unidad habitacional o de servicios, a través de módulos y/o construcción progresiva de los espacios que permitan mejorar la habitabilidad de la vivienda.

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