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Juez le saca tarjeta roja a Acolfutpro y falla que no es sindicato

El funcionario judicial en esencia aceptó el argumentó que sus integrantes no son futbolistas y más bien se trata de un grupo de amigos con intereses cruzados.

Acolfutpro fallo
Por Agencia Periodismo Investigativo | Vie, 31/01/2025 - 17:06 Créditos: Tomada de las redes sociales y https://www.facebook.com/AcolfutproOficial / Acolfutpro no es sindicato, decide fallo judicial

En un fallo de primera instancia emitido este viernes y sin antecedentes en la historia del fútbol profesional colombiano, el juez 12 Laboral del Circuito sentenció que la Asociación Colombiana de Futbolistas Profesionales, Acolfutpro, no cumple con los requisitos para ser un sindicato.

En concreto, el funcionario judicial decretó la ilegalidad en el registro sindical de Acolfutpro, ordenando su disolución y liquidación, y la remisión del expediente al Ministerio del Trabajo para que se ordene su cancelación en el registro sindical, quedando supeditado este fallo a la decisión que el Tribunal del Distrito de Bogotá tome en segunda instancia.

Según explicó Charles Chapman, abogado de la Federación Colombiana de Fútbol y la Dimayor, "En el ámbito laboral, a los trabajadores y empresarios les es permitido constituirse como sindicatos o asociaciones civiles. En este caso en particular, los futbolistas y exfutbolistas manifestaron su animus societatis en la creación de una asociación civil y no de un sindicato, por lo que su registro posterior como asociación sindical con los mismos documentos, resultó ilegal".

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Y es que, para el fallador, Acolfutpro, desde el 23 de abril de 2024, cuando esta se constituyó como una organización sin ánimo de lucro, venía actuando como organización sindical sin estar constituida para tales propósitos.

A ello se suma que, a mediados de 2022, cuando, en virtud de una querella presentada por Acolfutpro en contra de la Federación y la Dimayor porque se rehusaron a negociar con ellos, el Ministerio de Trabajo dejó constancia en la Resolución 2772 de que, para ese entonces, en los archivos no se encontraba dicha organización registrada como sindicato.

Dicho registro ocurrió en septiembre de 2023, según la coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Archivo Sindical. Acolfutpro, entonces, se constituyó como un sindicato de primer nivel y de gremio, conformado por futbolistas profesionales.

Sin embargo, una de las consideraciones que acogió el juez laboral es que dicha organización no puede estar conformada por jugadores ajenos al fútbol profesional, como, por ejemplo, jugadores del fútbol aficionado, de barrio o exjugadores que no estén activos.

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De hecho, los líderes de la organización Carlos González Puche se retiró del fútbol hace más de 30 años y su asistente Luis Alberto García, hijo del ex técnico, Luis "Chiqui" García hace más de dos décadas.

Otro de los puntos que se tuvo en cuenta es que la normatividad en materia laboral establece que, para constituir un sindicato, se requiere un mínimo de 25 afiliados.

Sin embargo, en el acta de constitución se registraron solo cuatro afiliados, y ninguno de ellos es un jugador activo del fútbol profesional vinculado mediante contrato de trabajo a un club profesional.

Para el juzgado, Acolfutpro no cumplió con lo establecido en el artículo 365 del Código Sustantivo del Trabajo, que establece los requisitos para registrar un sindicato en Colombia.

La demanda

En el expediente se evidenciaron más de 30 situaciones polémicas  por parte de las dos entidades rectoras del fútbol en Colombia en contra de Acolfutpro, muchas de las cuales acogió el juez de primera instancia.

En la demanda se señaló que:

"1. El día 23 de abril de 2004, se constituyó ACOLFUTPRO como una organización civil sin ánimo de lucro

2. Desde su constitución, ACOLFUTPRO pretendió actuar como una organización sindical, sin estar constituida como tal.

3. Mediante resolución 2772 de 18 de julio de 2022, al interior de la querella presentada por ACOLFUTPRO por presunta negativa a negociar en contra de la FCF y de la Dimayor, el Ministerio de Trabajo dejó constancia de que para el 2022 en sus Archivos Sindicales no se encontraba registrada ACOLFUTPRO como organización sindical,

4. El 18 de septiembre de 2023 se dio a conocer por algunos medios de comunicación que se constituyó la organización sindical ACOLFUTPRO.

5.  Se registró que ACOLFUTPRO supuestamente estaba conformada por jugadores / trabajadores del fútbol profesional colombiano.

6.  Se afirmó que ACOLFUTPRO se creó como un sindicato del gremio de los jugadores activos en las competencias del futbol profesional colombiano en sus diferentes categorías

7. Mediante oficio de fecha 18 de septiembre de 2023, la Coordinadora del Grupo Interno de trabajo de Archivo Sindical certificó que en sus archivos sindicales se encontraba registrada la Asociación Colombiana de Futbolistas Profesionales ACOLFUTPRO, organización sindical de primer grado y de gremio, domiciliada en Bogotá, con personería jurídica o depósito de registro número I – 007 del 2 de mayo de 2023.

8.  ACOLFUTPRO se constituyó como un sindicato de primer nivel y de gremio, conformada por futbolistas profesionales, expresando de manera contundente que son un sindicato que a agremia y representa exclusivamente a futbolistas profesionales.

9. ACOLFUTPRO no puede estar conformada por jugadores que NO pertenezcan al futbol profesional, tales como jugadores de futbol aficionados, de barrios, exjugadores que ya no se encuentran activos en el fútbol profesional y que a la fecha no cuenten con un contrato de trabajo escrito con un club de fútbol profesional y perciban un salario igual o superior a 1 SMLMV1.

10. El gremio de los futbolistas profesionales lo conforman los trabajadores que juegan y participan activamente en las competencias profesionales del fútbol colombiano y que cuentan con un contrato de trabajo escrito con un club de fútbol profesional.

11. . Al requerir los documentos de constitución del sindicato ACOLFUTPRO se pudo determinar que fue inscrito sin contar con el número mínimo de trabajadores que se requieren para fundar un sindicato.

12. En este caso al pretender ser un sindicato del gremio de los futbolistas profesionales, se requerían mínimo 25 jugadores del futbol profesional, tal como se detalla a continuación.

13. En la “Constancia de Registro del Acta de Constitución de una Nueva Organización Sindical, Primera Nómina de Junta Directiva y Estatutos” No. I – 007 del 2 de mayo de 2023, de ACOLFUTPRO, solo se registran 4 afiliados a la organización sindical:

14. Como corolario, encontramos que NINGUNO de los relacionados como afiliados es actualmente jugador de fútbol profesional vinculado mediante contrato de trabajo a un club de fútbol profesional.

15. En el caso del señor Carlos González Puche, este actualmente es un ABOGADO y no un jugador activo del fútbol profesional colombiano.

16. ACOLFUTPRO se fundó sin contar con el número mínimo de afiliados que establece la ley para constituir un sindicato.

17 Lo anotado resulta más que suficiente para declarar las pretensiones de esta demanda.

18. Es tan evidente que ACOLFUTPRO NO cuenta con 25 jugadores de fútbol, que en la “Constancia de Registro del Acta de Constitución de una Nueva Organización Sindical, Primera Nómina de Junta Directiva y Estatutos” solo registra 4 afiliados y 5 directivos sindicales.

19. En la certificación emitida por Archivo Sindical del Ministerio de Trabajo, se registra que en su PRIMERA NÓMINA DE JUNTA DIRECTIVA solo se relacionaron 5 miembros de la junta directiva, no llenando o contando con los 10 espacios que dispone la ley para efectos del fuero sindical de junta directiva, para cinco principales y cinco suplentes.

20. En los anexos para el registro sindical de la organización de marras no obra acta de constitución del sindicato, lo cual resulta contrario a las normas que regulan la fundación y constitución de sindicatos.

21. Cuando se constituyó, ACOLFUTPRO no contaba con futbolistas activos del futbol profesional colombiano y mucho menos con alguno vinculado mediante contrato de trabajo.

22. ACOLFUTPRO, más que un sindicato de trabajadores, es una asociación civil de personas con intereses particulares, verbi gratia, un abogado, otros pocos que realmente son exfutbolistas, quienes hoy no juegan ni son trabajadores activos en el futbol profesional colombiano.

23. De la documentación de registro de ACOLFUTPRO que obra en los archivos del Ministerio del Trabajo, n se evidencia acta de asamblea de constitución del sindicato el 2 de mayo de 2023 en los términos del artículo 261 del C.S.T.

24. ACOLFUTPRO NO depositó sus estatutos como organización sindical. Con lo anotado, el sindicato violó el artículo 365 del C.S.T. que contiene los requisitos que debe cumplir un sindicato para su registro.

25. Con lo anotado, el sindicato violó el artículo 365 del C.S.T. que contiene los requisitos que debe cumplir un sindicato para su registro.

26. Los documentos adicionales a la constancia de registro de constitución realmente corresponden a la constitución de la asociación civil ACOLFUPRO y actuaciones muy anteriores a la supuesta fecha de constitución del sindicato el 2 de mayo de 2023.

27. Las mencionadas actas y actuaciones no convalidan ni reemplazan los documentos propios de la constitución de un sindicato en los términos del CST.

28. Lo anotado se evidencia en la respuesta de fecha 11 de enero de 2024 emitida por parte del Grupo de Archivo Sindical del Ministerio del Trabajo a una petición de información relacionada con la constitución, afiliados, junta directiva y estatutos de ACOLFUTPRO.

29. ACOLFUTPRO se fundó sin acta de constitución o asamblea y sin contar con los 25 afiliados para efectuar dicha creación de la organización sindical.

30. El sindicato no cuenta con el número mínimo de afiliados exigido por la ley para funcionar.

31. Varios de los afiliados a ACOLFUTPRO al momento de su fundación NO eran jugadores de futbol profesional activos y mucho menos tenían contrato de trabajo con clubes de futbol profesional colombiano.

32. Por lo tanto, conforme a lo establecido en el artículo 401 literal d) del Código Sustantivo del Trabajo se debe ordenar su liquidación y disolución".

La respuesta de Acolfutpro

Una vez se conoció la decisión del juez de primera instancia, Acolfutpro expidió un comunicado con sus argumentos y perspectivas frente a la decisión:

"Respecto al tendencioso comunicado emitido por el abogado de la FCF y de la Dimayor, ACOLFUTPRO se permite aclarar que:

1. El fallo judicial no afecta la existencia, legalidad y legitimidad de ACOLFUTPRO, como organización de trabajadores, que nació en el 2004 conforme a lo establecido en los artículos 38 y 39 de la Constitución Política (derecho de asociación).

2. El fallo en mención es de primera instancia y ya fue apelado porque incumple con lo establecido en los Artículos 38, 39 y 53 de la Constitución Política, con relación al derecho de asociación, así como a la aplicación y prevalencia de los convenios internacionales 87 y 98 de la OlT, que hacen parte del bloque de constitucionalidad, al ser ratificados por Colombia.

3. El Ministerio del Trabajo fue la entidad que, cumpliendo con la normativa laboral, otorgó el registro sindical a ACOLFUTPRO el 2 de mayo del 2023, tras verificar que esta organización cumplió con todos los requisitos exigidos.

4. La decisión del juez de primera instancia, no limita ni restringe en absoluto que ACOLFUTPRO continúe ejerciendo su actividad y desarrollando su objeto social en la defensa de los futbolistas profesionales, hombres y mujeres, en Colombia.

5. Confiamos en que el Tribunal Superior de Bogotá, Sala Laboral, admita los argumentos que sustentaron la apelación y revoque el fallo de primera instancia. Desde ya ACOLFUTPRO manifiesta que solicitará a la Procuraduría General de la Nación una vigilancia especial sobre este proceso.

ACOLFUTPRO seguirá defendiendo los derechos de todos los futbolistas profesionales en Colombia".

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