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Ratifican extinción de dominio a juez que recibió sobornos de Carlos Mattos en caso Hyundai
La medida cobija a Ligia del Carmen Pérez Hernández.

El Tribunal Superior de Bogotá ratificó la extinción de dominio a bienes de la exjuez civil de Bogotá Ligia del Carmen Pérez Hernández, condenada por cohecho impropio a 25 meses de prisión tras recibir sobornos en el denominado caso Hyundai del también condenado empresario Carlos Mattos.
Todo comenzó con la investigación de las propiedades de las personas relacionadas con el denominado caso Hyundai, procesadas por la comisión de delitos informáticos contra el sistema de reparto de la Rama Judicial para redireccionar la demanda civil incoada por Hyundai de Colombia Automotriz contra Hyundai Motor Company.
Un caso asignado indebidamente al Juzgado Sexto Civil del Circuito de Bogotá D. C., donde se allanaron las pretensiones camino al éxito, pues Carlos José Mattos Barrero se había concertado con el entonces juez y sustanciador de dicho despacho, entregando cuantiosas coimas a varios servidores de la justicia y particulares para favorecer sus intereses personales.
En el caso de Ligia del Carmen Pérez Hernández, en sentir del ente acusador, favoreció a Mattos Barrero, pues en su condición de Juez 16 Civil Municipal, el 29 de abril de 2016 admitió una prueba anticipada en su favor. Así las cosas, decretó dos medidas cautelares contra Global Car World S. A. S.

Luego, el 3 de febrero de 2023, un juez impuso las medidas cautelares de embargo, secuestro y suspensión del poder dispositivo contra varias propiedades, entre las cuales se encuentra el vehículo de placas BRI553 de propiedad de la juez, decisión que fue apelada por la defensa de la exfuncionaria judicial al considerar que la medida fue ilegal.
Al respecto, la justicia indicó que la acción extintiva y la imposición de medidas cautelares obedece a las conductas desplegadas por la funcionaria, quien en su condición de Juez 16 Penal Municipal de Bogotá D. C. expidió dos medidas cautelares que favorecieron a Carlos Mattos, quien le entregó 250.000.000 de pesos.
Recordó que el reproche que elevó el mandatario de la afectada es que la sentencia de segunda instancia de la Sala de Casación Penal demostró que no hubo incremento patrimonial y que la suma entregada como dádiva fue de 30.000.000 de pesos, dinero que la juez reintegró, resaltando que de todas maneras la decisión expedida no fue contraria a derecho.
El despacho de origen se apartó de lo postulado por el solicitante, considerando que existe un grado de probabilidad suficiente para que resulten procedentes las medidas cautelares, dado que no existe discusión sobre la comisión del delito de cohecho por parte de la afectada, quien recibió dinero enviado por una de las partes interesadas en el trámite que tenía a su cargo, tal como lo reconoció el máximo tribunal en la sentencia allegada por la defensa.
Así las cosas, expone el Tribunal en su fallo, que si lo recibido por la afectada fue la suma de 250.000.000 de pesos, según la teoría del ente fiscal, o únicamente 30.000.000 de pesos, como lo sostiene su apoderado, es un debate propio del juicio y no del presente trámite incidental. Lo cierto es que Hernández sí recibió dádivas, por lo que existe una inferencia razonable para establecer que el vehículo afectado constituye producto directo o indirecto de una actividad ilícita, razón por la cual se declaró la legalidad de todas las medidas cautelares.
En este contexto, estando acreditado que posiblemente a las arcas de la juez ingresaron dádivas ilícitas, otros aspectos tales como el monto preciso de lo percibido espuriamente y las circunstancias en las cuales se consumó el cohecho son asuntos que deberán ser establecidos en la sentencia de extinción del dominio.
Por ahora, la Sala encuentra soportada probatoriamente la probabilidad de ocurrencia del evento extintivo que se debatirá en relación al vehículo de placas BRI553.
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Debido a lo expuesto, el Tribunal compartió la decisión adoptada en primera instancia, ya que el peticionario no soportó la primera causal que invocó para hacer procedente el control de legalidad incoado, al no demostrar la inexistencia de elementos mínimos para predicar que el rodante afectado tuviera un vínculo con la causal que la Fiscalía atribuyó en la resolución de medidas cautelares, pues lo que hizo fue allegar documentación para soportar su propia teoría exculpatoria en favor de la juez, pretendiendo también acreditar de manera anticipada la forma en que adquirió el rodante.
La Sala colige que no tienen el valor suasorio para derrumbar las motivaciones del despacho de primera instancia, por lo que se confirmará la decisión apelada.
Por ello, en decisión de los magistrados William Salamanca, Pedro Oriol Avella y Julio Ospino se ratificó la extinción de dominio contra el bien de la juez.
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